18 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase a CONAVI PETROLERA negociar y contraer crédito externo de $b. 12.839.400.— o su equivalente en moneda extranjera, del Banco de la Nación Argentina, Agencia Santa Cruz, para adquisición de 10 Has. de terrenos en el 4° anillo de circunvalación, zona Norte de Sta. Cruz de propiedad de Pablo Fernández y Sra.
DECRETO SUPREMO N° 15727
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera tiene necesidad de adquirir terrenos en la ciudad de Santa Cruz, para construir viviendas de interés social para sus afiliados.
Que, mediante Decreto Supremo No 15542 de 14 de junio de 1978, el Gobierno de la Nación autorizo la adquisición de 10 hectareas de terrenos ubicados en el 4o anillo, Zona Norte de la ciudad de Santa Cruz.
Que, para este fin debe contraer crédito externo en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Santa Cruz, por la suma de DOCE MILLO NES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS 00/100 ($b. 12.389.400.-) o su equivalente en moneda extranjera
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda Petrolera negociar y contraer crédito externo de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.839.400.-) o su equivalente en moneda extranjera, del Banco de la Nación Argentina, agencia Santa Cruz, con destino exclusivo a la adquisición de 10 hectáreas de terrenos ubicadas en el 4° anillo de circunvalación, zona Norte de la ciudad de Santa Cruz de propiedad de los esposos Pablo Fernández y Pura Bowles de Fernández.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos avalar la indicada operación de crédito, la misma que, será cubierta con fondos propios del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, en los plazos, términos y condiciones que serán acordados entre el Banco y Consejo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.