Abrogada
21 DE AGOSTO DE 1978 .- Declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos situados entre las calles Sucre y Av. Tejada Sorzano en La manzana signada con el N° 355 del Padrón Catastral de La Paz, Lote N° 17 con 5.048 m2 de propiedad de la Sra. Enriqueta de Zuazo y del Sr. Víctor López Godoy, para instlación de cuarteles de la Policía Boliviana.
DECRETO SUPREMO Nº 15731
ACTUALIZADO
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, las distintas unidades de servicio público dependientes de la Policia Nacional han experimentado considerable crecimiento en el ámbito de sus actividades específicas ampliando sus efectivos y la dotación de equipos de tracción por lo que se hace imperiosa la necesidad de proporcionar locales adecuadas para la instalación de sus cuarteles, una vez que, las actuales dependencias ocupadas por la Policía Nacional, no son de su propiedad, sino la mayoría de ellas se encuentran arrendadas, prestadas o a otro título que no es propia, para cuyo fin se hace necesario asignar la correspondiente apropiación presupuestaria en la próxima gestión fiscal.
Que, los terrenos comprendidos entre las calles Sucre y Avenida Tejada Sorzano, signados con el N° 17, Manzano N° 35-5 del Padrón Catastral del Distrito de propiedad de la señora Enriqueta de Zuazo y Víctor López Godoy son los más adecuados para la instalación de las indicadas dependencias policiales.
Que, en virtud del artículo 22 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Supremo Gobierno disponer la expropiación de los referidos terrenos de propiedad particular en función de la necasidad y utilidad pública expuesta.
Que, en relación a los terrenos expropiados al señor Luis I. Rivera y demás co-propietarios por determinación del D.S. N° 06297 de 30 de noviembre de 1962 y ubicados en la Plaza Uyuni, corresponde determinar la suspensión de su pago con fondos fiscales por ser a la fecha inadecuada su adquisición a las actividades de la policía Nacional por su reducida extensión, haciéndose necesario consolidar dichos terrenos en favor de la Cooperativa de Vivienda “San Juan Ltda”, constituída por trabajadores del Ministerio de Finanzas; manteniendo el concepto de necesidad y utilidad pública por involucrar la solución del problema habitacional de un apreciable sector social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de necesidad y utilidad pública los terrenos situados entre las calles Sucre y Avenida Tejada Sorzano en la manzana signada con el N° 35-5 del Padrón Catastral de este Distrito, Lote N° 17 con una superficie de 5.048 metros cuadrados de propiedad de la señora Enriqueta de Zuazo y del señor Víctor López Godoy, con destino a la instalación de cuarteles de la Policía Boliviana, sujeto a replanteo en su extensión por la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargado de iniciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo con la Ley de 30 de Diciembre de 1884, cuyo monto de la indemnización será cancelado por el Tesoro General de la Nación, Inmediatamente que sea determinado su valor por auto prefectural ejecutoriado.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas, procederá a inscribir dentro el Presupuesto de la Policía Nacional, en la gestión fiscal de 1979 el monto indemnizatorio a cancelarse a las partes damnificadas con cargo a los fondos del Tesoro General de la Nación, para cuya finalidad deberán observarse las regulaciones pertinentes por la Dirección General de Presupuesto de aquel Despacho.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a la Policía Boliviana transferir los terrenos originalmente expropiados al señor Luis I. Rivera Arroyo y copropietarios, ubicados entre las calles Panamá y Chile y Plaza Uyuni con una superficie de 1.500 metros cuadrados, en favor de la Cooperativa de Vivienda “San Juan Ltda”, constituída por los trabajadores del Ministerio de Finanzas, a fin de dar a esta institución la oportunidad de consolidar la construcción de su edificio multifamiliar.
ARTÍCULO QUINTO.- La mencionada cooperativa cubrirá el valor catastral de este inmueble directamente en favor de los señores Luis Ignacio Rivera Arroyo y demás copropietarios, con cargo a sus recursos privados, autorizándose al Ministerio de Finanzas liberar de los impuestos de transferencia por tratarse de la expropiación de un buen inmueble en beneficio de institución Social.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, interior, Migración y Justicia y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón Córdoba, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Morería Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.