21 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase al Sr. José Antonio de la Ossa, funcionario eventual del First National City Bank, la prórroga de internación temporal de sus efectos personales hasta la finalización de su contrato de trabajo.
DECRETO SUPREMO N° 15732
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Resolución N° 1021/D/77 de 9 de marzo de 1977, el Ministerio de Finanzas autorizó a la Administración Distrital de la Aduana de La Paz, en favor del señor José Antonio de la Ossa, funcionario no permanente del First National City Bank. el despacho de internación temporal por el tiempo de 180 días bajo la garantía de boleta bancaria, de 11 bultos conteniendo efectos personales, muebles y enseres de hogar usados de su propiedad, libre del pago de los gravámenes y tasas de importación.
Que, según Resolución N° 3675/D/77 de 22 de septiembre de 1977, el Ministerio de Finanzas autorizó a la misma Aduana, en favor del señor José Antonio de la Ossa, la prórroga de internación temporal por el lapso de 180 días más, a partir del 11 de septiembre de 1977.
Que, según el Art. 27-F) del Arancel Aduanero de Importaciones, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, autoriza en cada caso la internación temporal de mercaderías en condiciones y plazos no comprendidos en el citado artículo.
Que, en consecuencia por haber fenecido el plazo máximo de internación temporal y en razón a que el funcionario no permanente antes nombrado permanecerá en el país hasta la conclusión de su contrato de trabajo, por un tiempo no mayor a 3 años, procede expedir el instrumento legal respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar en favor del señor José Antonio de la Ossa, funcionario eventual del First National City Bank, la prórroga de internación temporal de sus efectos personales, muebles y enseres de hogar usados referidos en la R.M. N° 1021/D/77 de 9 de marzo de 1977, hasta la finalización de su contrato de trabajo con dicho organismo bancario, o sea hasta el 25 de febrero de 1980, libre del pago de gravámenes y tasas de importación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la autorización dispuesta, mediante Resolución Ministerial expresa, a la presentación de la garantía consistente en boleta bancaria por el monto de los gravámenes aduaneros de importación, así como el cumplimiento de las formalidades de rigor por ante la Administración Distrital de la Aduana de La Paz.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Ángel Salmón Córdova, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcon, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.