21 DE AGOSTO DE 1978 .- Los Bancos privados nacionales y extranjeros y el Banco del Estado, podrán invertir hasta el 60% de sus capitales pagados y reservas patrimoniales en bienes raíces, siempre que dichos inmuebles sean utilizados por lo menos de un 80% para las instalaciones del Banco respectivo.
DECRETO SUPREMO Nº 15734
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Supremo N°. 04056 de 10 de Mayo de 1955, autorizó a los Bancos privados y el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, invertir facultativamente hasta el 35% de su capital pagado en bienes inmuebles;
Que, el Banco del Estado y la banca privada establecida en el país, han venido realizando en los últimos años, importantes inversiones en bienes inmuebles, destinados a la construcción de edificios con la finalidad de cumplir más eficientemente sus funciones en la intermediación financiera;
Que, dichas inversiones constituyen un sólido respaldo tanto para depositantes como accionistas al garantizar un adecuado mantenimiento de valor de los capitales pagados de los bancos significando además, un positivo instrumento de desarrollo.
Que, la relación porcentual fijada para inversiones en bienes inmuebles por la citada disposición legal resulta en la actualidad muy restrictiva, siendo necesario reajustarla de acuerdo con la dinámica económica del país y la realidad financiera de las entidades bancarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Los Bancos privados nacionales y extranjeros y el Banco del Estado, podrán invertir hasta el 60% de sus capitales pagados y reservas patrimoniales en bienes raíces, siempre que dichos inmuebles sean utilizados por lo menos de un 80% para las instalaciones del Banco respectivo. La indicada inversión observará los requisitos y condiciones del Artículo 136; inciso 14) de la Ley General de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Se deroga el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 04056 de 10 de Mayo de 1955.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Ángel Salmón Córdova, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.