21 DE AGOSTO DE 1978 .- Libérase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, del pago de derechos e impuestos a la instalación de equipo, maquinaria y materiales para construcción del camino San Ramón Trinidad, por Sus. 1.686.384,84.
DECRETO SUPREMO Nº 15736
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Comité de Obras Públicas y actual Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, ha solicitado ante el Ministerio de Finanzas, liberación de derechos e impuestos arancelarios de importación.
Que, mediante Decreto Supremo No. 14401 de 11 de marzo de 1977, se han aprobado las adjudicaciones efectuadas por la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz de 16 de noviembre de 1976, a favor de las firmas INTERNATIONAL MACHINERY Co. (BOLIVIA) S. A., INTERMACO, TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, DOMINGO LINALE LTDA., Y COBANA S. A., para el suministro y financiamiento de equipos y materiales de conformidad al pliego de especificaciones, valores y condiciones técnicas, que serán utilizados en la construcción del camino San Ramón - Trinidad;
Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 14486 de 14 de abril del mismo año, se aprueba el Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos, en los términos de su redacción, entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y el Banco Financiador Bank of America N.T. & S.A., por la suma de $us. 10.000.000.00 con destino al financiamiento para la adquisición de equipos y materiales a utilizarse en la construcción del camino San Ramón - Trinidad a cargo de las empresas adjudicatarias, así como su ejecución, cumplimiento, el pago y reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior, incluyendo intereses, comisiones, gastos y otros, registro o procedimientos relativos a la citada negociación y financiamiento, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción;
Que, igualmente, según Decreto Supremo N° 14506 de 22 del mismo año y mes, se aprueba el Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos, en los términos de su redacción, entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y la Cartera de Comercio Exterior del Brasil, por la suma de $us. - 1.099.485.00, equivalente al 80% del valor parcial de equipo caminero destinado al financiamiento para la adquisición de equipos y materiales a utilizarse en la construcción del camino San Ramón - Trinidad a cargo de las empresas adjudicatarias, así como su ejecución, cumplimiento, el pago de reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior, incluyendo intereses, comisiones, gastos y otros, registro o procedimientos relativos a la mencionada negociación, y financiamiento, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción alguna;
Que, además mediante Decreto Supremo N° 14507 de la misma fecha, se aprueba el Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos, entre el Comité de Obras Públicas de Santa Curz y MITSUI Co. Ltda., empresa japonesa adjudicataria del suministro parcial de equipo caminero, por intermedio de su apoderado y representante en Bolivia, Toyota Boliviana Ltda., por la suma de $us. 1.686.384.84 equivalente al 60% del valor parcial del equipo caminero, con destino al financiamiento parcial para la adquisición de equipos y materiales a utilizarse en la construcción del camino San Ramón - Trinidad a cargo de las empresas adjudicatarias, y el precitado Convenio de Préstamo, su remisión al exterior, incluyendo intereses, comisiones, gastos y otros, registros o procedimientos relativos a dicha negociación y financiamiento, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción;
Que, en los contratos suscritos entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, y las firmas INTERMACO, DOMINGO LINALE Ltda., COBANA S.A. y MITSUI & Co. LTDA. representada por TOYOTA BOLIVIANA LTDA., se establecen que los gravámenes, impuestos específicos y otros de importación y consiguientes gastos y trámites para su liberación estarán a cargo del Comité;
Que, por otra parte, por Decreto Suprema N° 14205 de 17 de diciembre de 1976, se ha homologado en todas sus partes el Convenio de 6 de julio de 1976, suscrito en la ciudad de Santa Cruz entre los Ministerios de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Urbanismo y Vivienda, Servicio Nacional de Caminos, Comité de Obras Públicas y Pro Santa Cruz de la Sierra y Comité de Obras Públicas y Desarrollo y Cívico del Beni, para la construcción del camino San Ramón - Trinidad.
Que, en consecuencia, en vía de excepción procede expedir el instrumento legal respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Liberar en favor del Comité de Obras Públicas y actual Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos a la renta interna sobre ventas y municipal y del recargo adicional del 3%, a la importación de equipo, maquinaria y materiales con destino y uso exclusivo en la construcción del camino San Ramón - Trinidad, de acuerdo a las previsiones establecidas por los Decretos Supremos Nos. 14486 de 14 de abril de 1977, 14506 y 14507 de 22 de abril del mismo año.
ARTÍCULO 2.- Dicha liberación está sujeta al pago del 1% Pro Desarrollo Noroeste Boliviano creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976, el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y la tasa de servicios prestados por un solo mes comercial.
ARTÍCULO 3.- El equipo, la maquinaria y materiales que hayan caído en rezago hasta la expedición del presente instrumento legal, quedan exencionados del 3% y 5% referidos a levantamiento de rezago y reconocimiento de mercaderia y de la tasa acumulativa.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución ministerial expresa en cada caso, a la presentacion de los documentos originales legalizados y requeridos por el ordenamiento aduanero vigente.
El señor Ministro en el Descacho de Finanzas, queda encargado de la ejecucion y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho anos.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón Córdova, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.