22 DE AGOSTO DE 1978 .- Dispónese que Min. Transportes a través de AASANA convoque a licitación pública internacional, con financiamiento a prestigiosas y acreditadas empresas y/o consorcios especializados para la actualización y/o complementación del PNNA (Plan Nacional de Navegación Aérea).
DECRETO SUPREMO Nº 15741
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), tiene la obligación de garantizar dentro de todo el territorio de la República la navegación aérea, ofreciendo las máximas seguridades compatibles con la avanzada evolución a que ha llegado la técnica actual, y brindándoles modernas instalaciones que faciliten un mayor flujo aéreo;
Que, el actual sistema de navegación aérea y de comunicaciones aeronáuticas en nuestro territorio, no responde a las exigencias del avance tecnológico del transporte y comunicación aéreos;
Que, para subsanar las carencias e imperfecciones señaladas, el Gobierno de Bolivia, por intermedio de AASANA y con la cooperación de expertos internacionales, ha formulado un Plan Nacional de Navegación Aérea (PNNA);
Que, con el objetivo de instrumentar dicho Plan a la brevedad posible, actualizándolo y complementándolo si fuese necesario, a fin de asegurar un servicio operacional altamente confiable y mejorar la infraestructura aeronáutica de la nación, ha decidido acudir, al concurso de empresas especializadas, de reconocida capacidad, experiencia, seriedad y solvencia en los países industrializados;
Que, es necesario evaluar los sistemas actuales de ayuda a la navegación, teniendo en cuenta las adquisiciones ya efectuadas por AASANA, constituir, en base al PNNA, un sólo sistema o un conjunto de sistemas que funcionen coordinadamente v que respondan a los requerimientos de operabilidad, modernización y seguridad antedichos;
Que, no es conveniente para el país, ni para AASANA, adquirir equipos de diversas procedencias y tecnologías, sino, por el contrario, contratar una sóla empresa para que se responsabilice de la instalación del sistema o del conjunto de sistemas y que, además, provea inicialmente toda la capacidad profesional y técnica especializada que asegure el buen funcionamiento de los servicios;
Que, es indispensable este entrenamiento y preparación del personal nacional para todos los ámbitos del país, en las mismas fuentes de provisión del equipo, de manera que a tiempo de instrumentar los sistemas se disponga de profesionales y técnicos idóneos para su manejo, administración, reparación, mantenimiento;
Que, es preciso obtener, de la instrumentación de este Plan, entre otros beneficios, la mejor organización y tecnificación de AASANA, aprovechando la asistencia técnica y la transferencia de tecnología que deberán formar parte de las tareas a cargo de la empresa a la cual se encomiende las mismas;
Que, la ejecución del Plan de referencia, hace imprescindible la obtención de recursos financieros del exterior, en condiciones de plazos e intereses que condigan con las actuales características de la economía nacional y con la propia rentabilidad del sistema o de los sistemas a instalarse;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se dispone que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a través de AASANA, convoque a licitación pública internacional, con financiamiento, a prestigiosas y acreditadas empresas y/o consorcios evidentemente especializados, de probada experiencia, solvencia técnica y económica, y respaldadas por instituciones financieras públicas y/o privadas, a presentar propuestas para la actualización y/o complementación del PNNA, para la provisión de todo el equipo, instrumentos, sistemas, etc., que requiera el citado Plan, su instalación completa, incluyendo la construcción de las obras civiles necesarias, y su puesta en marcha, todo ello bajo la modalidad del contrato “llave en mano”, de manera que AASANA cuente, al término del contrato, con los sistemas de telecomunicaciones, radioayudas y equipos auxiliares, de acuerdo con los requerimientos del caso.
ARTÍCULO 2.- A tal efecto, AASANA deberá preparar los documentos suficientes que servirán de base a la mencionada convocatoria, tales como: términos de referencia, especificaciones técnicas, condiciones generales y otros. Además AASANA, en consulta con INDEF, deberá formular los procedimientos que serán aplicados para evaluar, calificar y seleccionar los propuestas que se presenten. Estos documentos serán aprobados, antes de llamar a licitación por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil a través de la Subsecretaría correspondiente, para ser dados a conocer a los interesados en la licitación antes de la presentación de sus ofertas.
ARTÍCUIO 3.- Entre los documentos básicos para la convocatoria, deben figurar los referentes a la forma y procedimientos indicados para formular y presentar las propuestas, al contenido de éstas, al ordenamiento de las proposiciones y a otros aspectos que se estime necesario establecer para facilitar su comparición, evaluación, calificación v selección, respecto a cada uno de los ítems y a las condiciones de financiamiento que se proponga. Asimismo, en la documentación en referencia, se indicará las formalidades que deben cumplirse de acuerdo a las leyes de la materia y las garantías que las empresas interesadas deben otorgar.
ARTÍCULO 4.- Las propuestas, aparte de la detallada explicación de la metodología que se aplicará en la implementación del provecto, la puesta en marcha del sistema o de los sistemas y equipos, deberán contener ofertas concretas acerca de la capacitación y entrenamiento del personal nacional que se hará cargo del manejo del sistema, v de la transferencia de tecnología así como del mejoramiento de la organización y tecnificación de AASANA. Del mismo modo, las propuestas deberán considerar, prioritariamente, dentro del cronograma de ejecución, la necesidad de proveer e instalar el equipo que se considera más urgente e imprescindible, dentro del plazo más breve posible.
ARTÍCULO 5.- Se establece un plazo máximo definitivo e irrevocable de treinta 30) días calendario, computables a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, para que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a través de AASANA, publique la respectiva convocatoria pública internacional a propuestas, llenando los requisitos señalados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Para la presentación de propuestas, se otorgará un plazo máximo, igualmente irrecusable, de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Ángel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.