22 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase a los fabricantes de alcohol potable comercializar sus productos en envases de cuarto litro, 250 cc. quedando sin efecto la Resolución Ministerial N° 520/78 de 18-VIII-78.
DECRETO SUPREMO Nº 15746
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 08272 de 21 de febrero de 1968 autoriza a los fabricantes de alcoholes comercializar sus productos en envases de medio litro.
Que el Ingenio Azucarero de Bermejo ha solicitado la autorización para utilizar envases de cuarto litro para la venta de alcohol potable de su producción.
Que el alcohol blanco de procedencia extranjera envasado en medidas de cuarto litro, internado de contrabando al país, perjudica a los productores nacionales, razón por la que es necesario complementar el artículo 1° del Decreto Supremo 08272 para facilitar la comercialización del alcohol potable producido en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a los fabricantes de alcohol potable comercializar sus productos en envases de cuarto litro, 250 cc.; quedando sin efecto la Resolución Ministerial N° 520/78 de 18 de julio de 1978.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho año
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Ángel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernándo García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.