22 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase a Min. Finanzas para que, conjuntamente con Min. Minería y Energía, suscriban con la CAF, el Contrato de Préstamo de Asistencia Técnica de Recuperación Contingente por el equivalente de $us. 267.500.— para el financiamiento de un estudio para establecer el potencial geotérmico del Sudoeste de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 15747
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 15598 de 27 de junio de 1978, se aprobó en todas sus partes el Contrato suscrito el 16 de diciembre de 1977 entre los señores Ministros de Minería y Metalurgia y de Energía e Hidrocarburos y la Empresa Estatal Italiana Geotecneco, destinado a la elaboración del Estudio de Factibilidad para el Aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos del Sudoeste, proyecto acordado en ejecución del Convenio Bilateral de Asistencia Técnica y Científica firmado entre los Gobiernos de Bolivia e Italia;
Que, con la finalidad de obtener fondos para el financiamiento de este proyecto se autorizó a los Ministros de Minería y Metalurgia y de Energía e Hidrocarburos a suscribir un contrato de Asistencia Técnica de Recuperación Contingente con la Corporación Andina de Fomento hasta la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ($us. 267.500.-);
Que, es necesario asimismo autorizar al Ministerio de Finanzas a suscribir, en representación de la República, con los Ministros citados, el Contrato de Préstamo de Asistencia Técnica de Recuperación Contingente con la Corporación Andina de Fomento, para cubrir el aporte estatal comprometido mediante el convenio firmado con la Empresa Estatal Italiana Geotecneco;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que, conjuntamente con los señores Ministros de Minería y Metalurgia y de Energía e Hidrocarburos, suscriban con la Corporación Andina de Fomento, el Contrato de Préstamo de Asistencia Técnica de Recuperación Contingente, por el equivalente de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ($us. 267.500.-), con destino al financiamiento de un estudio para establecer el potencial geotérmico del Sudoeste de Bolivia, bajo las características siguientes:
MONTO: 267.500.-
INTERES: 6%.
PLAZO: 6 años.
Período de gracia: 1 año.
Comisión de Compromiso: 1%.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Coordinación y Planeamiento, Finanzas, Minería y Metalurgia y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.