22 DE AGOSTO DE 1978 .- Créase oficialmente el Plan Socio Urbano en Sucre, para resolver el problema de tierra y vivienda para la población de escasos recursos económicos.
DECRETO SUPREMO Nº 15751
GRAL . JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la contínua migración interna de 1a población y el acelerado crecimiento demográfico, al saturar las áreas urbanas, están ocasionando problemas de expansión irracional de las ciudades;
Que, la Ley fundamental de la Vivienda Decreto-Ley N° 11085 estipula en sus artículos 13, 31 al 39, la puesta en vigencia de los Planes Socio-Urbanos en beneficio de la población urbana que migra .del campo o aquella de exiguos ingresos económicos;
Que, el artículo 47 de Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo Decreto Ley N°10460 al determinar la formulación, dirección y ejecución de la política de vivienda, prescribe que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda resuelva, en materia de vivienda, el flujo a las ciudades de la población rural y la marginalidad urbana;
Que, en base a esos propósitos legales, se ha constituído el Consejo del Plan Socio Urbano en la ciudad de Sucre por convenio de 1° de marzo de 1975 entre el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el entonces Comité de Desarrollo y Obras Públicas y H. Alcaldía Municipal de la Capital de la República, el mismo que debe proseguir en forma legal y sistemática, regularizando su funcionamiento mediante el presente Decreto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase oficialmente el Plan Socio Urbano en la ciudad de Sucre, destinado a resolver el problema de tierra y vivienda para la población de escasos recursos económicos.
ARTÍCULO 2.- La supervisión, control, coordinación y fiscalización de la oficina técnica del Plan Socio-Urbano de Sucre, estará a cargo del Ministerio de Urbanismo y Vivienda a través de la Dirección de Vivienda Marginal.
ARTÍCULO 3.- En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley Fundamental de la Vivienda funcionará bajo la dependencia económica y administrativa de la H. Alcaldía Municipal de Sucre que sufragará sus gastos presupuestarios
ARTÍCULO 4.- Para la ejecución del mencionado Plan se constituye el "Consejo del Plan Socio Urbano de Sucre" el que estará presidido por el H. Alcalde Municipal, integrado por el Representante Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda como Vice-Presidente y como vocales el Secretario General de la Prefectura, un delegado de la Corporación de Desarrollo, un representante de la Junta Nacional de Desarrollo Social, y un representante de la Federación de Profesionales.
ARTÍCULO 5.- En el término de 60 días a partir de la fecha, el Consejo del Plan Socio Urbano de Sucre preparará el Estatuto Orgánico y Reglamentación correspondiente, la que será elevada al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para su aprobación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es da en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón Córdova, Raúl Lema Patiño, Jorge Burgoa Alarcón, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria Guillermo Bilbao La Vieja .