22 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase a CORFOMENTO suscribir con CAF un contrato de préstamo de recuperación contingente por $us. 38.000.— para financiamiento de un estudio de prefactibilidad para la realización de un análisis económico de la Primera Etapa del Proyecto de Riego de Villamontes.
DECRETO SUPREMO N° 15754
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, dentro de los objetivos del Supremo Gobierno se encuentra el impulsar el desarrollo del país mediante mejoras de los medios de la explotación de sus riquezas naturales.
Que, para este propósito, y como resultado de negociaciones entre la Corporación Boliviana de Fomento y el INDEF y la Corporación Andina de Fomento, se ha obtenido un préstamo de recuperación contingente con destino a la elaboración de un estudio de factibilidad para la realización de un análisis económico para la Primera Etapa del proyecto de Riego de Villamontes, por la suma de treinta y ocho mil 00/100 dólares americanos ($us. 38.000.-), siendo necesario, por consiguiente autorizar la suscripción del respectivo ocntrato, conforme a ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Gerente General de la Corporación Boliviana de Fomento para que a nombre de la Corporación Boliviana de Fomento, suscriba con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un contrato de préstamo de recuperación contingente por la suma de treinta y ocho mil 00/100 dólares americanos ($us. 38.000.-) con destino al financiamiento de un estudio de prefactibilidad para la realización de un análisis económico de la Primera Etapa del Proyecto de Riego de Villamontes, de conformidad a las siguientes condiciones básicas:
Monto : Hasta $us. 38.000.-
Interés : 6% anual
Plazo : 6 años, con 1/2 año de gracia
Comisión de Compromiso 1% anual
ARTÍCULO 2.- El financiamiento necesario para cubrir la contrapartida local será otorgado con recursos propios de la Corporación Boliviana de Fomento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón Córdova, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.