22 DE AGOSTO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Santa Cruz de la Sierra para su vigencia a partir del segundo semestre de 1978.
DECRETO SUPREMO Nº 15755
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra en sus 219 Items y 20 Párrafos, la misma que tendrá vigencia a partir del segundo semestre de 1978.
Item | D e t a l l e | 1ra. | 2da.
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I PATENTE FIJA
PARRAFO “A” – PROFESIONALES
01.01 | Auditores Financieros y Economistas, Médicos, Ingenieros y Arquitectos, mensual ………………………………………… | 40.- | -
01.02 | Abogados, Agrónomos, Contadores, Dentistas, Farmacéuticos, Químicos, Bioquímicos, Veterinarios, mensual …………….. | 20.- | -
01.03 | Agrimensores, Topógrafos, Obstetra, Mecánicos Dentales, Enfermeros y otros, incluso técnicos medios, mensual ……. | 20.- | -
01.04 | Pilotos civiles, pilotos privados, Jueces Parroquiales, mensual.. | 20.- | -
01.05 | Otros profesionales no identificados, mensual. | 20.- | -
PARRAFO “B” - ACTIVIDADES COMERCIALES
20.01 | Agencias y/o oficinas de empresas petroleras y contratistas de éstas, mensual ………………………………………………. | 1.400.- | -
02.02 | Agenicas y/o concesionarios para la venta de gasolina en surtidores, mensual ………………………………………….. | 100.- | -
02.03 | Agencias distribuidoras de kerosene, mensual ………………. | 20.- | 10.-
02.04 | Vendedores de carburantes y/o lubricantes en general en puestos fijos y/o kioscos, mensual. ……………………….. | 20.- | 10.-
02.05 | Agencias distribuidoras de cerveza de otros distritos, mensual ... | 120.- | 80.-
02.06 | Agencias distribuidoras de cerveza y bebidas gaseosas de industria local, mensual …………………………………….. | 100.- | 70.-
02.07 | Almacenes de venta de productos de granja (Aves, huevos, miel de aveja, etc.), mensual. ………………………………………. | 70.- | 40.-
02.08 | Barracas de venta de madera, mensual ………………………. | 250.- | 150.-
02.09 | Casas comerciales de venta de discos musicales, mensual …… | 250.- | 200.-
02.10 | Casas de compra-venta de inmuebles, máquinas y objetos varios (usados), mensual …………………………………… | 100.- | 60.-
02.11 | Casa dedicadas a la venta de materiales de construcción, mensual ……………………………………………………… | - | -
| 70.- | 50.-
| 100.- | 70.-
c) Tubos, mosaicos, etc. y artefactos ………………………. | 150.- | 100.-
02.12 | Laboratorios de análisis clínicos y/o rayos X, mensual …….. | 450.- | 300.-
02.13 | Florerías en general, mensual ……………………………….. | 80.- | 50.-
02.14 | Friales en general, mensual …………………………………... | 250.- | 150.-
02.15 | Joyerías en general, mensual ………………………………… | 150.- | 100.-
02.16 | Comerciantes de cueros silvestres a excepción de los prohibidos por Ley, mensual …………………………………………….. | 150.- | 100.-
02.17 | Farmacias ……………………………………………………. | 400. - | 300. -
02.18 | Compra-venta de vehículos motorizados, mensual …………. | 1.500. - | 1.000.-
PARRAFO “C” COMERCIO MINORISTA PATENTE MENSUAL
03.01 | Locales de venta de artículos de cuero (maletas, cinturones, aparejos de caballería, etc.) ………………………………….. | 70.- | 36.-
03.02 | Locales de venta de alcoholes (agencias) …………………… | 230.- | 115.-
03.03 | Kioscos: ……………………………………………………..
| 30.- | 20.-
| 150.- | 100.-
03.04 | Pulperías en general …………………………………………. | 30.- | 20.-
03.05 | Pulperías con venta de bebidas alcohólicas …………………. | 150.- | 100.-
03.06 | Comercio minorista en bazar ………………………………... | 80.- | 50.-
03.07 | Puestos fijos en los mercados y (adyacentes) por metro cuadrado y por día …………………………………………… | 2.- | -
03.08 | Comerciantes minoristas en abarrotes en los mercados, fuera del alquiler del local …………………………………………. | 40.- | 28.-
03.09 | Almacenes, casas de abarrotes y micromercados :
| 105.- | -
| 135.- | -
| 180.- | -
| 225.- | -
e) $b. 15.001.- a $b. 20.000.- | 300.- | -
f) $b. 20.001.- a $b. 30.000. - | 450.- | -
| 600.- | -
| 750.- | -
03.10 | Fotógrafos ambulantes en plazas y paseos públicos | 10.- | -
PARRAFO “D” - INDUSTRIAS EN GENERAL
PATENTE MENSUAL
04.01 | Ingenios azucareros ………………………………………….. | 2.500.- | -
04.02 | Ingenios arroceros …………………………………………… | 1.000.- | 700.-
04.03 | Aserraderos en general ………………………………………. | 800.- | 500.-
04.04 | Curtiembres en general …………………………………… | 800.- | 500.-
04.05 | Fábricas de fideos, pastas y galletas …………………………. | 300.- | 200.
04.06 | Fábricas de muebles metálicos ………………………………. | 200.- | 150.-
04.07 | Panaderías mecanizadas …………………………………….. | 150.- | 100.-
04.08 | Lavanderías y tintorerías mecanizadas ……………………… | 420.- | 280.-
04.09 | Fábricas de envases metálicos ………………………………. | 230.- | 150.-
04.10 | Fábricas de verjas, vallas y carpinterías metálicas en general.. | 230.- | 150.-
04.11 | Frigoríficos …………………………………………………. | 700.- | 400.-
04.12 | Fábrica de carrocerías de vehículos motorizados…………… | 450.- | 300.-
04.13 | Molinos de cereales………………………………………... | 450.- | 300.-
04.14 | Fábricas de hielo …………………………………………… | 2.000.- | 1.200.-
04.15 | Fábricas de helados ………………………………………… | 300.- | 150.-
04.16 | Fundiciones de metal ………………………………………. | 160.- | 120.-
04.17 | Elaboración de chicha de muco …………………………….. | 300.- | 200.-
04.18 | Fábricas de colchones ……………………………………… | 150.- | 80.-
04.19 | Fábricas de licores ………………………………………….. | 300.- | 150.-
04.20 | Fábricas de aceites vegetales alimenticios …………………. | 200.- | -
04.21 | Molinos de café …………………………………………… | 250.- | 150.-
PARRAFO “E” – ARTESANALES
PATENTE MENSUAL
05.01 | Talleres mecánicos para artefactos domésticos …………….. | 70.- | 40.-
05.02 | Talleres de tornerías y reparación de motores …………….... | 70.- | 40.-
05.03 | Talleres de soldadura autógena y eléctrica ............................. | 70.- | 40.-
05.04 | Talleres de radio técnica …….……………………………… | 80.- | 60.-
05.05 | Talleres de reparación de motocicletas, bicicletas y similares. | 70.- | 50.-
05.06 | Talleres de hojalatería, plomería y herrería …………………. | 70.- | 50.-
05.07 | Talleres de joyería, orfebrería y relojería …………………… | 70.- | 50.-
05.08 | Talleres de sastrería, modas y casas de confección ………… | 130.- | 80.-
05.09 | Talleres de tapicería en general ……………………………. | 70.- | 40.-
05.10 | Talleres de zapatería …………………………………………. | 70.- | 40.-
05.11 | Talleres de grabados, fotograbados, etc. …………………….. | 70.- | 50.-
05.12 | Talleres de vulcanización y recauchutaje ……………………. | 150.- | 80.-
05.13 | Talleres de chaperío y pintado de vehículos ………………… | 150.- | 100.-
05.14 | Tejerías no mecanizadas …………………………………….. | 80.- | 50.-
05.15 | Panaderías no mecanizadas | 30.- | 20.-
PARRAFO “F” ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
PATENTE MENSUAL
06.01 | Academias de corte y confección, de idiomas, de bailes y danzas, gimnasia, yudo, culinarios y otros semejantes ……… | 40.- | 20.-
06.02 | Agencias o empresas de transportes, flotas de pasajeros y carga, además del impuesto por pasaje ……………………………… | 150.- | 100.-
06.03 | Aeroplanos de alquiler, por unidad …………………………… | 400.- | -
06.04 | Aeroplanos particulares, por unidad ………………………….. | 300.- | -
06.05 | Agencias de empresas extranjeras de aeronavegación ……….. | 600.- | -
06.06 | Por venta de pasajes:
| 1.- | -
| 2.-
06.07 | Agencias de turismo ………………………………………….. | 300.- | 200.-
06.08 | Agencias o puestos de alquiler de motocicletas ……………… | 45.- | 30.-
06.09 | Agencias o puestos de alquiler de bicicletas …………………. | 30. - | 20.-
06.10 | Entidades bancarias por sus oficinas principales o agencias.
| 1.000. - | -
| 2.000.- | -
06.11 | Casas de cambio de monedas ………………………………… | 1.000.- | -
06.12 | Compañías de Seguros, Reaseguros, sean oficinas principales, agencias o sucursales, nacionales o extranjeras ……………… | 1.000.- | 600.-
06.13 | Cambiadores ambulantes de moneda | 200.- | 150.-
06.14 | Comisionistas y consignatarios para compra y venta de propiedades urbanas y rústicas ……………………………… | 200.- | 150.-
06.15 | Casas de comisionistas y consignaciones de mercaderías …… | 200.- | 150.-
06.16 | Casas distribuidoras de queso, mantequilla, etc. …………….. | 120.- | 80.-
06.17 | Prestamistas y compra sueldos ……………………………….. | 1.000.- | 500.-
06.18 | Garajes de alquiler para camiones, automóviles, colectivos, etc. | 200.- | 100.-
06.19 | Estaciones de servicio de lavado, engrases, etc. de vehículos:
| 300.- | 200.-
| 200.- | 150.-
06.20 | Maestranzas de reparación de vehículos en general …………. | 350.- | 200.-
06.21 | Agencias Despachadoras de Aduana ………………………… | 400.- | 300.-
06.22 | Clínicas y sanatorios privados ……………………………….. | 500.- | 300.-
06.23 | Empresas de pompas fúnebres ………………………………. | 200.- | 120.-
06.24 | Empresas de comunicaciones radiotelefónicas a excepción de las del Estado ………………………………………………… | 420.- | -
06.25 | Radioemisoras en general …………………………………….. | 280.- | -
06.26 | Empresas periodísticas con avisaje pagado …………………… | 100.- | -
06.27 | Salones de palitroque (bowling) por pista ……………………. | 200.- | -
06.28 | Teléfonos que se utilicen :
| 10.- | -
| 1.- | -
06.29 |
| 0.5% | -
| 0.7% | -
06.30 | Empresas instaladoras de agua potable y alcantarillado a domicilio ……………………………………………………… | 100.- | 70.-
06.31 | Salones de billares o billas, fuera del impuesto al consumo, por mesa y por mes ……………………………………………….. | 50.- | 40.-
06.32 | Oficinas de copias planos, dibujos, fotocopias, policopiados … | 70.- | 50.-
06.33 | Oficinas de promociones publicitarias ……………………….. | 100.- | 70.-
06.34 | Salones de belleza y peinados ……………………………….. | 100.- | 70.-
06.35 | Salones de peluquería ………………………………………... | 70.- | 50.-
06.36 | Servicio de baño sauna (turcos) ………………………………. | 200.- | 150.-
PARRAFO “G” - HOTELES, BARES, CANTINAS, etc .
PATENTE MENSUAL
07.01 | Alojamiento y residenciales, sin pensión ni cantina, fuera del impuesto a la cama ……………………………………………. | 150.- | 100.-
07.02 | Hoteles fuera del impuesto por cama …………………………. | 350.- | 280.-
07.03 | Por cama ocupada y por día en hoteles, residenciales y alojamiento …………………………………………………… | 1.50 | 1.-
07.04 | Restaurantes ………………………………………………….. | 150.- | 80.-
07.05 | Churrasquerías - Parrillada …………………………………… | 150.- | 80.-
07.06 | Otros locales con venta de comidas baratas ………………….. | 50.- | -
07.07 | Bares y cantinas en general …………………………………… | 350.- | 250.-
07 08 | Café y confiterías con equipo de heladería ................................ | 200.- | 150.-
07.09 | Cafés sin equipo de heladería …………………………………. | 60.- | 40.-
07.10 | Locales de expendio de jugos de frutas, empanadas, salteñas .. | 140.- | 100.-
07.11 | Moteles y alojamientos reservados, fuera del impuesto por cama | 650.- | 550.-
07.12 | Boite y club nocturnos, fuera del impuesto al consumo:
| 2.000.- | 1.000.-
| 1.200.- | 800.-
07.13 | Casa de tolerancias (Lenocinios) ……………………………. | 2.000.- | 1.500.-
07.14 | Chicherías en general:
| 420.- | 280.-
16.04 | Chicha colla sobre el valor de venta ………………………….. | 5% | -
16.05 | Esencia, extractos y otros similares …………………………… | 1.5% | -
16.06 | Comercialización de coca por tambor ………………………… | 100.- | -
16.07 | Cemento de producción nacional sobre el valor de venta …….. | 1% | -
16.08 | Cemento extranjero sobre el valor de venta . . ………………... | 1% | -
16.09 | Muco para la elaboración de chicha, sobre el valor de venta … | 3% | -
16.10 | Sobre comercialización de cebo crudo y cocido ……………… | 1% | -
16.11 | Sobre comercialización del cuero vacuno, dulce y salado, por cada uno ………………………………………………………. | 10.- | -
16.12 | Comercialización de suela por lonja ………………………….. | 5.- | -
16.13 | Comercialización de melaza, chancaca, y similares, ad-valorem | 2% | -
16.14 | Comercialización de ganado vacuno en pie:
| 20.- | -
17.01 | Timbres sobre cheques bancarios por cada hoja ……………… | 0.05 | -
17.02 | Certificados de solvencia tributaria municipal. ………………. | 50.- | -
17.03 | Visación de minuta de transferencia …………………………. | 100.- | -
17.04 | Por ingreso de escrito de solicitudes …………………………. | 50.- | -
17.05 | Por visación de minuta y adjudicación de comodatos ……….. | 200.- | -
17.06 | Reposición de formularios ……………………………………. | 10.- | -
17.07 | El cuero vacuno por animal derribado dentro de la jurisdicción municipal es de propiedad del la Comuna …………………… | - | -
17.08 | Por derribe de ganado porcino, por cabeza …………………… | 20.- | -
17.09 | Por derribe de ganado ovino y caprino, por cabeza ………….. | 10.- | -
17.10 | Alquiler de bienes municipales, en remate público …………… | - | -
17.11 | Alquiler de puestos y sitios permanentes y eventuales en los mercados, ferias, terminal de ómnibuses y otros de dominio municipal convencional ……………………………………… | - | -
17.12 | Por limpieza de aceras y calzadas, en zonas pavimentadas y enlosetadas de la ciudad por metro lineal y por mes ………….. | 2.- | -
V INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
PARRAFO “R” - INTERESES Y MULTAS
18.01 | Intereses sobre patentes e impuestos municipales no pagados dentro del término legal, por el tiempo caído en mora, mensual | 1.5% | -
18.02 | Multas por evasión de patentes e impuestos sobre el monto evadido ………………………………………………………… | 100% | -
18.03 | Multa de defraudación de patente de impuesto:
| 100% | -
| - | -
c) Por tercera vez clausura definitiva del negocio …………… | - | -
PARRAFO “S” - RECARGOS DESTINADOS
19.01 | Recargo universitario sobre patentes e impuestos municipales, con destino a la universidad “Gabriel René Moreno” de acuerdo a la Ley de 16/12/66. …………………………………………. | 20% | -
PARRAFO “I” - INGRESOS DESTINADOS
20.01 | Conforme a la Ley de 22/11/47 se destinan al medio por ciento a la recaudación anual, para los gastos de sostenimiento del Manicomio Nacional Pacheco ………………………………… | 0.5% | -
NORMAS GENERALES
De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las Patentes e Impuestos Municipales contemplados en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, así como para las Instituciones públicas y privadas que se hallen comprendidas en las imposiciones municipales.
La Municipalidad de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá ejecutar el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la Ordenanza; pero no podrá abrogar los gravámenes establecidos ni crear otras obligaciones tributarias. Sin embargo, podrá conceder liberaciones de los impuestos municipales para aquellas instituciones que por Ley expresa se hallen eximidas de impuestos nacionales y locales.
NORMAS DE APLICACION
PATENTE FIJA
El pago de la patente profesional es de carácter obligatorio para toda persona que cuenta con el grado académico universitario y para aquellas personas tituladas en institutos, academias y otros centros de formación técnica profesional, ya sean que trabajen en ejercicio de la profesión en forma independiente o en estado de dependencia, en el sector privado. Asimismo cancelarán esta patente los egresados de las universidades que ejerciten la profesión.
La patente fija asignada al comercio, industria y empresas de servicios, es el tributo a la actividad que desarrollan, cuando el movimiento de sus ingresos, no alcanza a la aplicación de la patente porcentual.
La patente porcentual se aplicará a todos aquellos negocios comerciales, industriales, empresas de servicio y otros, cuando el cálculo porcentual sobre los ingresos percibidos, resulte superior a la patente fija.
Las bebidas que se encuentren en locales de expendio o en circulación pública, sin el timbre de control municipal, serán decomisadas y rematadas.
LICENCIAS
Las licencias se pagarán una sola vez a la iniciación de las actividades.
DISPOSICIONES GENERALES
Se estatuye como “agentes de retención” a toda persona natural o jurídica, gerentes de empresas, casas comerciales, bancos, compañías, sociedades, etc. y como tal están obligados a deducir, retener y abonar el valor de los impuestos y patentes municipales en las oficinas del Tesoro Municipal.
CERTIFICADO DE SOLVENCIA
TRIBUTARIA
Para controlar la presentación de balances y fiscalizar el pago oportuno de los tributos municipales, se instituye el uso de certificado de solvencia tributaria, el que será exigido para todo trámite administrativo y en especial para el despacho de mercaderías de los recintos aduaneros, trámites bancarios, convocatorias a propuestas, celebración de contratos y otros. El certificado tendrá validez de 60 días.
LIBRO DE INGRESOS
Para la aplicación y percepción de la patente porcentual e impuestos, el control y pago se hará mediante la presentación del libro de ingresos, con el registro obligatorio detallado y cronológico de todos los ingresos percibidos ya sean estos al contado o al crédito.
TRANSFERENCIAS
Para toda extensión de escrituras de transferencias de bienes inmuebles, vehículos, acciones telefónicas y otras sujetas a gravamen municipal, los Notarios de Fe Pública, deberán exigir previamente la presentación del respectivo comprobante de pago por la transferencia realizada, bajo penalidades legales.
PADRON DEL CONTRIBUYENTE
Para la apertura y funcionamiento de cualquier actividad profesional y mercantil, las personas y/o los negocios están obligados a inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal.
Para toda cesación de actividades profesionales y mercantiles, necesariamente deberá darse aviso a la Dirección General de Finazas Municipales, para proceder con la respectiva cancelación de registro en el Padrón de Contribuyentes.
La Dirección de Finanzas Municipales, a través de sus organismos de Fiscalización, está facultada para disponer la verificación de las declaraciones presentadas por el contribuyentes, o a efectuar las revisiones impositivas mediante el examen de libros de contabilidad, estados financieros, inventarios y otros documentos para determinar el correcto cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Patentes e Impuestos en vigencia .
Se fijan las siguientes fechas para el pago de Patentes e Impuestos Municipales:
Las patentes fijas son tributos mensuales, cuyo pago será bimestral y el último bimestre será cubierto hasta el 31 de diciembre.
La Patente diaria será pagada por cada vez, o diariamente y por adelantado, por los servicios de propaganda y de espectáculos y el comercio ambulante respectivamente.
Las patentes porcentuales se pagarán bimestralmente hasta 10 días después de vencido el bimestre, quedando a voluntad del contribuyente el efectuar sus pagos en forma mensual.
Los impuestos a los espectáculos públicos serán cubiertos por período de 10 días para espectáculos cinematográficos e inmediatamente después de la función para otros espectáculos. La Patente Fija será pagada en forma mensual.
El impuesto a la propiedad inmueble, será pagado en dos cuotas semestrales, el 50%, hasta el 30 de junio y el saldo restante hasta el 31 de diciembre de cada gestión.
Los demás impuestos no específicamente señalados en este calendario, serán cubiertos a simple requerimiento de la Dirección de Finanzas Municipales.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patente porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón Córdova, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Herrando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla , Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.