22 DE AGOSTO DE 1978 .- Prorrógase hasta el 29-XII-78, el plazo otorgado por D. S. 15560 para que las Sociedades reguladas por el Código de Comercio adecúen su organización y funcionamiento a las normas establecidas por dicho Código.
DECRETO LEY Nº 15756
GRAL . JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, las sociedades reguladas por el Código de Comercio deben adecuar su organización y funcionamiento a las normas que le son relativas conforme a lo ordenado por el Art. 3° de las disposiciones Transitorias de dicho Compilado.
Que, el plazo prorrogado por el Decreto Supremo Nº 15560 de 20 de junio del presente año fue insuficiente para ejecutar las mencionadas normas, por cuanto para algunos casos ha sido necesario modificar la nueva legislación sustantiva en forma tal que permita su compatibilización con la realidad de las sociedades existentes y la anterior estructura del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 29 de diciembre de 1978, el plazo otorgado por Decreto Supremo N° 15560.
ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de adecuación de las sociedades reguladas por el Código de Comercio, deberán ser presentadas ante las autoridades competentes, hasta el 30 de octubre de 1978, para el procesamiento respectivo.
ARTÍCULO 3.- Las sociedades de comercio deberán obtener la Resolución de válida continuidad de sus actividades, así como la matrícula en el Registro de Comercio subsanando las observaciones que hubieran merecido sus trámites, hasta el 29 de diciembre de 1978.
ARTÍCULO 4.- Hasta que obtengan la aprobación y matrícula de su adecuación dentro de los plazos señalados anteriormente, las sociedades de comercio seguirán desarrollando sus actividades de acuerdo a sus documentos constitutivos y registros anteriores.
ARTÍCULO 5.- Las sociedades que no hayan cumplido lo señalado en el artículo anterior, no podrán ejercer sus actividades comerciales después del 1° de enero de 1979, mientras hayan adecuado su funcionamiento al Código de Comercio vigente, sometiéndose, a las disposiciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón Córdova, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.