22 DE AGOSTO DE 1978 .- Amplíase las liberaciones de impuestos otorgadas por D. S. 15534 y concédese la liberación de timbres consulares 3% y 5% por concepto de levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería, a la importación de equipos de laboratorio de física, química, biología y reactivos, realizada por Min. Educación.
DECRETO SUPREMO Nº 15757
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Educación y Cultura, mediante oficio DGA CITE Nº 245/ 78 de 14 de junio de 1978, dirigido al Ministerio de Finanzas, solicita se dicte Decreto Supremo ampliando las liberaciones de impuestos concedidas por el similar Nº 15534 de 8 de junio de 1978;
Que, dicho Ministerio, ha importado equipos de laboratorio de física, química, biología y reactivos, de la Casa “Bernardo” S. A., con destino a los establecimientos de enseñanza media del país, liberados de impuestos por la norma legal antes citada;
Que, estando destinados los laboratorios adquiridos a los establecimientos de educación de la República, que requieren de los mismos para impartir una enseñanza adecuada al alumnado y en razón de no existir partida presupuestaria destinada al pago de impuestos a las adquisiciones que realiza el Ministerio impetrante, corresponde dar curso a la solicitud de liberación de timbres consulares, del 3% y 5% por levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase las liberaciones de impuestos otorgadas por el Decreto Supremo N° 15534 y concédese la liberación de timbres consulares, 3% y 5% por concepto de levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería, a la importación de equipos de laboratorio de física, química, biología y reactivos, realizada por el Ministerio de Educación y Cultura, manteniendo vigentes los demás términos y condiciones del Decreto Supremo N° 15534 de 8 de junio de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Angel Salmón Córdova, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Jorge Burgoa Alarcón, Guillermo Escóbar Urhy, Oscar Román Vaca, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Edwin Tapia Frontanilla, Ismael Castro Montaño, Jaime Larrazabal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.