22 DE AGOSTO DE 1978 .- Amplíase los alcances y efectos del D.S.15537 de 9-VI-78 en favor del Fondo de Retiro de la Policía Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 15759
GRAL . JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 15537 de 9 de Junio del presente año, el Supremo Gobierno ha instituído el aporte patronal del 1% sobre planillas de Servicios Personales de la Administración Central, hasta el tope de $b. 10.000.- mensuales, con destino a la cobertura financiera del Fondo de Retiro del Empleado Público, administrado por el Fondo Complementario de la Administración Pública, cuya contribución se efectivizará a partir del 1° de enero de 1979;
Que, el anterior soporte patronal otorgado por el Estado, debe alcanzar a la Policía Nacional por ser ésta una institución dependiente de la Administración Central que desenvuelve sus actividades bajo directa tuición y dirección del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, considerándose a sus miembros como funcionarios públicos, exentos del amparo que reconoce la Ley General del Trabajo;
Que, la Policía Nacional mediante su propio Fondo Complementario de Seguridad Social, instituyó el régimen de Retiro Policial en base del financiamiento establecido con la venta del timbre policial y el 2% del aporte laboral de sus miembros, por lo que se hace necesario coadyuvar a la política de aplicación de sus normas internas, sobre el otorgamiento de las prestaciones que brinda el citado régimen de cesantía, reforzando su cobertura financiera y presupuestaria, con el aporte patronal del 1% sobre planillas de remuneraciones .
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances y efectos del Decreto Supremo N°-15537 de fecha 9 de junio del año en curso en favor del Fondo de Retiro de la Policía Nacional, con la cotización de aporte patronal del 1% sobre el presupuesto anual de Servicios Personales de este sector laboral, a partir del 1° de enero de 1979, quedando facultado el Ministerio de Finanzas para inscribir la partida correspondiente en el Presupuesto Consolidado del Sector Público, independientemente del 2% laboral, cuyo monto deberá ser empozado a nombre del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Institución .
ARTÍCULO 2.- La recaudación por concepto de la venta del timbre policial, establecido por Decretos Supremos Nos. 11537 y 13294 de 21 de Junio de 1974 y 5 de Enero de 1976, respectivamente, pasará en el 100% a formar parte del financiamiento para la cobertura de los regímenes de Invalidez y Riesgos Profesionales, a partir del 1º de Enero de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón Córdova, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.