22 DE AGOSTO DE 1978 .- En los créditos principales o ampliatorios provenientes del exterior o del Banco Central, en los que exista intermediación bancaria, los timbres a los que se refieren los Inc. e) y g) numeral 2), párrafo 13, Art. 3° del D.S. Nº 14280 de 31-XII-76, se aplicarán sobre los contratos subsidiarios El contrato principal y los subsidiarios deberán llevar los timbres correspondientes a actos notariales del 1% sobre la cuantía.
DECRETO SUPREMO Nº 15761
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, como consecuencia de la aplicación de los incisos e) y g), numeral 2) párrafo 13, artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976, se han presentado casos de doble tributación sobre un mismo hecho generador, en Operaciones de crédito con el exterior y en las que realiza el Banco Central de Bolivia con otras entidades bancarias.
Que, las citadas operaciones, vienen dando lugar a la emisión de documentos subsidiarios emergentes del contrato principal y cuyo tratamiento impositivo debe ser racionalizado a fin de evitar una mayor incidencia en el costo del crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- En los créditos principales o ampliatorios provenientes del exterior o del Banco Central de Bolivia, en los que exista intermediación bancaria, los timbres a que se refieren los incisos e) y g) numeral 2) párrafo 13, artículo 3º del Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976, se aplicarán sobre los contratos subsidiarios, es decir, que deberán ser pagados por el último beneficiario. El contrato principal y los subsidiarios deberán llevar los timbres correspondientes a actos notariales, del 1% sobre la cuantía.
En los casos en trámite, en los que se hubiese efectuado el pago en timbres del 4% o (cuatro por mil) sobre el contrato principal, los subsidiarios no estarán sujetos a la aplicación del mismo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Santiago Maese Roca, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.