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Decreto Supremo15761 Vigente

Decreto Supremo N° 15761

Presidencia
29 de agosto de 1978Vigente desde 29 de agosto de 1978

22 DE AGOSTO DE 1978 .- En los créditos principales o ampliatorios provenientes del exterior o del Banco Central, en los que exista intermediación bancaria, los timbres a los que se refieren los Inc. e) y g) numeral 2), párrafo 13, Art. 3° del D.S. Nº 14280 de 31-XII-76, se aplicarán sobre los contratos subsidiarios El contrato principal y los subsidiarios deberán llevar los timbres correspondientes a actos notariales del 1% sobre la cuantía.

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2
Antigüedad
47 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 29 ago 1978
Última modificación
26 sept 1978
29 ago 197826 sept 1978
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 15838 (26 de septiembre de 1978)

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15761

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, como consecuencia de la aplicación de los incisos e) y g), numeral 2) párrafo 13, artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976, se han presentado casos de doble tributación sobre un mismo hecho generador, en Operaciones de crédito con el exterior y en las que realiza el Banco Central de Bolivia con otras entidades bancarias.

Que, las citadas operaciones, vienen dando lugar a la emisión de documentos subsidiarios emergentes del contrato principal y cuyo tratamiento impositivo debe ser racionalizado a fin de evitar una mayor incidencia en el costo del crédito.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo ÚNICO

El contrato principal y los subsidiarios deberán llevar los timbres correspondientes a actos notariales, del l %o. (uno por mil) sobre la cuantía.

Versión 2 de 2Vigente desde 26 de septiembre de 1978