Decreto Supremo N° 15761
22 DE AGOSTO DE 1978 .- En los créditos principales o ampliatorios provenientes del exterior o del Banco Central, en los que exista intermediación bancaria, los timbres a los que se refieren los Inc. e) y g) numeral 2), párrafo 13, Art. 3° del D.S. Nº 14280 de 31-XII-76, se aplicarán sobre los contratos subsidiarios El contrato principal y los subsidiarios deberán llevar los timbres correspondientes a actos notariales del 1% sobre la cuantía.
DECRETO SUPREMO N° 15667
DECRETO SUPREMO Nº 15761
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, como consecuencia de la aplicación de los incisos e) y g), numeral 2) párrafo 13, artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976, se han presentado casos de doble tributación sobre un mismo hecho generador, en Operaciones de crédito con el exterior y en las que realiza el Banco Central de Bolivia con otras entidades bancarias.
Que, las citadas operaciones, vienen dando lugar a la emisión de documentos subsidiarios emergentes del contrato principal y cuyo tratamiento impositivo debe ser racionalizado a fin de evitar una mayor incidencia en el costo del crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
El contrato principal y los subsidiarios deberán llevar los timbres correspondientes a actos notariales, del l %o. (uno por mil) sobre la cuantía.