22 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase al Banco Central conceder su aval mediante Cartas de Garantía en favor del Banco do Brasil S.A. (CACEX) hasta $us. 6.169.500.— Más intereses que corresponde al 90% del costo de construcción de la carretera pavimentada de acceso desde Corumbá Aeropuerto Pto. Suárez y de los diseños finales para el Aeropuerto y Obras Urbanas de Puerto Suárez.
DECRETO SUPREMO Nº 15762
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 15420 y 15483 de fechas 24 de abril y 24 de mayo de 1978; respectivamente, el Supremo Gobierno decidió aprobar una serie de obras en beneficio de la localidad de Puerto Suárez;
Que, el Decreto Supremo N° 15420 de fecha 24 de abril de 1978, autorizó a proseguir la construcción de la carretera pavimentada de acceso desde Corumbá (frontera) hasta Puerto Suárez;
Que, por Decreto Supremo N° 15483 de 24 de mayo de 1978 se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder el aval para el financiamiento destinado al pago de los diseños finales del aeropuerto y las obras urbanas de Puerto Suárez;
Que, previo a la concesión de los avales del Banco Central de Bolivia, es necesario especificar los montos definitivos del costo de la carretera pavimentada Corumbá (frontera) a Puerto Suárez y de los diseños finales para el aeropuerto y las obras urbanas, así como establecer las fuentes de repago de estas obligaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Banco Central de Bolivia conceder su aval mediante Cartas de Garantía a favor del Banco do Brasil S.A. Cartera de Comercio Exterior ( CACEX ) hasta la suma de $us. 6.169.500.- (SEIS MILLONES CIENTO SEsENTA Y NUEVE MIL QUINEITOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses que corresponde al 90% del costo de construcción de la carretera pavimentada de acceso desde Corumbá (frontera)- Aeropuerto Puerto Suárez y de los diseños finales para el Aeropuesto y las Obras Urbanas de Puerto Suárez.
ARTÍCULO 2.- En el caso de que los recursos destinados por la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez al servicio de amortización e intereses del préstamo para las obras de aquella localidad, resultaran insuficientes y teniendo que reembolsarse el Banco do Brasil S. A. en forma automática las cuotas de capital e intereses a su vencimiento a través del Convenio de Crédito Recíproco que tienen suscrito el Banco Central de Bolivia y el Banco Central del Brasil, se autoriza en forma irrevocable al Instituto Emisor a debitar en forma inmediata una de las cuentas del Tesoro General de la Nación en razón de estar presupuestadas dichas partidas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Santiago Maese Roca, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.