29 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorizase al Banco del Estado, avalar mediante carta de garantía el financiamíento de $us. 5.200.000. del Libra Bank Ltd. de Londres y Royal Bank of. Canadá, en favor de Hotelera Nacional S.A. para construcción y equipamiento de de un Hotel de primera categoría en La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 15764
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 13389 de 5 de marzo de 1976 se autorizó al Banco del Estado otorgar una garantía en favor de Hotelera Nacional S.A., por la suma de US$ 3.000.000. correspondiendo US$ 2.500.000 a un préstamo del Comerce Unión Bank y del The First National Bank of Chicago y US$. 500.000 al Banco Industrial de La Paz, Bolivia.
Que, Hotelera Nacional S.A. ha cancelado por adelantado a los referido Bancos norteamercianos la suma de US$ 2.500.000 por haber conseguido un financiamiento del Libra Bank Limited de Inglaterra y del Royal Bank of Canadá, más ventajoso y económico a una tasa del 1.7/8% sobre el LIBOR en lugar de la tasa del 2.3/4% sobre LIBOR que contrató con los referidos Bancos.
Que, como consecuencia de la inflación derivada de la crisis mundial y del reajuste del proyecto, el mencionado financiamiento obtenido del Libra Bank Ltd. de Londres, Inglaterra y del Royal Bank of Canadá, ha sido incrementado a US$ 5.200.000.
Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 10600 del 24 de noviembre de 1972 el aval, que otorga el Banco del Estado compromete la fé del Estado.
Debiendo en consecuencia autorizarse la concesión del aval solicitado.
Que, el Instituto Nacional de Financiamiento y el Consejo Nacional de Economía y Planificación han aprobado el referido financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado, avalar mediante carta de garantía el financiamiento de US$. -5.200.000 del Libra Bank Ltd. de Londres, Inglaterra y del Royal Bank of Canadá, en favor de Hotelera Nacional S. A. destinados a la construcción y equipamiento de un Hotel de primera categoría, en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- El plazo de dicho financiamiento no podrá ser menor a siete y medio años con un interés del 1.7.8% anual sobre la tasa intercambiaria semestral ofrecida en Londres (LIBOR), reajustables semestralmente.
ARTÍCULO 3.- La concesión del aval estará garantizada con la hipoteca del terreno y del inmueble a construirse y con la garantía prendaría de los bienes y equipos. El Banco del Estado supervisará el avance de la obra mediante la certificación de documentos que acrediten la adquisición de los bienes.
ARTÍCULO 4.- Los demás términos y condiciones de la concesión del aval, serán acordados entre el Banco del Estado y Hotelera Nacional S.A. a tiempo de elaborar el respectivo documento de garantía.
ARTÍCULO 5.- Queda abrogado el Decreto Supremo N° 13389 de 5 de marzo de 1976 en lo referente a la garantía que otorgó el Banco del Estado al Comerce Unión Bank y al The First National Bank of Chicago, por la suma de US$. 2.500.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arce, Faustino Rico Toro, Santiago Maese Roca, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgos Alarcón, Ismael Castro Montaño; Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.