29 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorizase a ENA rescindir el contrato de compraventa de 25.000 TM de arroz suscrito el 3-III-78 con FASKO S. A. EXPORTACAO E IMPORTACAO de Río Janeiro y a suscribir nuevo contrato con COTRA S.A. de Sao Paulo, de de venta de 17.000 TM por el precio ofertado de $us. 190.— la TM.
DECRETO SUPREMO Nº 15765
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Empresa Nacional del Arroz -ENA- ha solicitado al Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la rescisión del contrato de compraventa de veinticinco mil (25.000) toneladas métricas de arroz, suscrito el 3 de marzo del presente año con la firma FASKO S.A. EXPORTACAO E IMPORTACAO de Río de Janeiro Brasil, invocando el incumplimiento de los compradores en la ejecución oportuna del compromiso contraído;
Que, el fracaso de la operación de compraventa antes señalada se debió esencialmente a la ausencia de una cláusula penal que permita la adecuada preservación de los intereses del Estado imprescindible en gestiones de esta magnitud;
Que, como consecuencia de esta malograda gestión se encuentran en el Puerto de Arica diez y siete mil (17.000) toneladas métricas de arroz que corren el riesgo de su deterioro por el prolongado tiempo de su almacenamiento en condiciones inapropiadas;
Que, dichas existencias no pueden permanecer en puerto por mayor tiempo, con el peligro de su deterioro físico y la eventualidad de una caída de los precios del producto en el mercado internacional, a más de significar mayores gastos administrativos, alquileres y otros, por lo que se hace necesario autorizar su venta, en las condiciones más ventajosas para el interés de la Empresa Nacional del Arroz y del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 15115 de 18 de noviembre de 1977;
Que, actualmente la firma compradora COTRA S.A. de San Paulo, Brasil, ha ofertado la compra de diez y siete mil toneladas métricas FOB estibado barco, por el precio de $us. 190.00 la tonelada métrica, siendo la más conveniente entre las ofertas presentadas por otras firmas interesadas,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional del Arroz, proceder a la rescisión del contrato de compraventa de veinticinco mil (25.000) toneladas métricas de arroz que suscribió en fecha 3 de marzo del presente año con la firma FASKO S.A. EXPORTACAO E IMPORTACAO de Río de Janeiro, Brasil.
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento a lo determinado por el Decreto Supremo N° 15115 de 18 de noviembre de 1977, se autoriza a la Empresa Nacional del Arroz, ENA, a suscribir nuevo contrato de venta de 17.000 toneladas métricas de arroz que actualmente se encuentra en el puerto de Arica, con la firma compradora COTRA S.A. de San Paulo, Brasil, por el precio ofertado de $us. 190.oo la tonelada métrica FOB estibado barco. debiendo la Empresa Nacional del Arroz tomar las seguridades necesarias para preservar sus intereses y los del propio Estado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del citado Decreto Supremo número 15115, las pérdidas que resultaren de las rebajas autorizadas por dicha disposición legal, serán absorbidas por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Los personeros legales de la Empresa Nacional del Arroz, suscribirán el respectivo contrato con la intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno incluyendo las correspondientes cláusulas de seguridad en resguardo de los intereses del Estado y de la propia empresa.
ARTÍCULO 4.- La Empresa Nacional del Arroz dispondrá los recaudos legales correspondientes encaminados al resarcimiento de los daños y perjuicios que le han sido ocasionados por la firma FASKO S.A. EXPORTACAO E IMPORTACAO de Río de Janeiro Brasil en la fallida operación de compraventa de arroz a que se hace referrencia en la presente disposición legal.
ARTÍCULO 5.- Los ingresos provenientes de la exportación se destinarán. el primer término a la amortización del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia para los gastos de exportación y en segundo lugar se cubrirán el crédito Warrant de las gestiones 1975 y 1976.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Santiago Maese Roca, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal I. Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.