29 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorizase a la Asociación de Héroes Nacionales de Cañada Strongest, para que sus miembros usen en forma oficial la condecoración y la insignia de héroes confeccionada por dicha entidad.
DECRETO SUPREMO N° 15769
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
La solicitud formulada por la Asociación de Héroes de Cañada Strongest en sentido de que se autorice el uso de una condecoración e insignia y el otorgamiento de diploma para que se distribuya a sus miembros, reconociendo el patriotismo y valor demostrado en la histórica acción de armas de la Campaña del Chaco, circunstancias que mereció la declaratoria de Héroes Nacionales mediante Decreto Supremo Nº 10263 - -A de 19 de mayo de 1972.
Que, la indicada institución, ha hecho confeccionar con sus propios recursos la insignia del héroe de Cañada Strongest y ha hecho cooncer un proyecto para diploma pertinente.
Que, la elaboración tanto de los diplomas como de las condecoraciones a insignias, estará a cargo de la Asociación de Héroes de Cañada Strongest y por tanto no significará erogación alguna para el Estado.
Que, es de justicia reconocer los méritos de los ciudadanos que defendieron la Patria en acciones heroícas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Asociación de Héroes Nacionales de Cañada Strongest, para que sus miembros usen en forma oficial la condecoración y la insignia de héroes confeccionadas por dicha entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la referida Asociación la impresión del Diploma de “HEROE DE CAÑADA STRONGEST” que tendrá la siguiente leyenda: Las Fuerzas Armadas. de la Nación confieren el presente Diploma, como reconocimiento de su participación en la gloriosa Batalla de “Cañada Strongest”, al HEROE NACIONAL”. El diploma tendrá como fondo una réplica a color de la insignia de héroe y será firmada por el señor Ministro de Defensa Nacional y el señor comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos que demanda la confección de las condecoraciones y las insignias corno la impresión de diplomas, correrán a cargo de la Asociación de Héroes de Cañada Strongest.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Santiago Maesse Roca, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.