29 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorizase al Banco Central otorgar su aval en forma extraordinaria hasta $us. 5.000.000.— en favor del Banco que otorgue el financiarnlento a la Unión de Bancos Bolivianos y Banco del Estado, para financiar proyectos de inversión a empresas constructoras afiliadas a la Cámara Boliviana de la Construcción.
DECRETO SUPREMO Nº 15771
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, con el objeto de no incidir en los costos finales de la construcción, el Supremo Gobierno frente al pedido de aumento salarial de los obreros del ramo que significó el otorgamiento de un bono denominado extra ingreso, determinó la asignación a las empresas constructoras legalmente constituídas y afiliadas a la Cámara Boliviana de la Construcción de una serie de medidas colaterales aprobadas plenamente en reunión extraordinaria de CONEPLAN el 17 de marzo de 1977, entre las que se encontraba, la concesión de créditos de tipo industrial hacia el sector mencionado, que sirvan como capital de inversión;
Que, el mencionado sector no goza de ningún otro beneficio como una industria y actividad productiva del país y frente a la situación financiera por la que atraviesa, es procedente acordarle a través de la Unión de Bancos Bolivianos y Banco del Estado, el mencionado crédito como capital de inversiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Cenrtal de Bolivia, otorgar su aval en forma extraordinaria hasta CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.-), en favor del Banco que otorgue el financiamiento a la Unión de Bancos bolivianos y Banco del Estado, con destino a financiar proyectos de inversión de empresas constructoras afiliadas a la Cámara Boliviana de la Construcción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del aval, serán acordados entre el Instituto Emisor y la Unión, de Bancos Bolivianos y Banco del Estado a tiempo de suscribirse el Contrato respectivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Santiago Maese Roca, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.