29 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase al Banco Central para que, con recursos externos contraados por INDEF, conceda un préstamo de $us. 7.500.000.— al Banco Agrícola para financiar, mediante subpréstamos a agricultores algodoneros, el cultivo de 15.000 Has, de algodón en Santa Cruz y Tarija a razón de $us. 500.— por Ha.
DECRETO SUPREMO Nº 15774
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 14708 de 28 de junio de 1977, se ha establecido una superficie máxima para el cultivo del algodón en el país, con financiamiento de las entidades bancarias del Estado.
Que, para la producicón algodonera de las gestiones 1976/1977 y 1977/1978, se ha utilizado con buen resultado los recursos externos contratados por el INDEF.
Que, es conveniente continuar con esa política de Fomento ya aplicada en las gestiones anteriores y financiar el cultivo del algodón en la gestión 1978/1979, a través del Banco, Agrícola de Bolivia, dentro del márgen señalado por el Artículo 1° del Decreto N° 14708 de 28 de junio de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que de los recursos externos contratados por el INDEF, conceda un préstamo de $us. -7.500.000.- al Banco Agrícola de Bolivia con destino a financiar, mediante subpréstamos otorgados a los agricultores algodoneros, el cultivo de 15.000.-
hectáreas de algodón en las áreas de Santa Cruz y Tarija, a razón de $us. 500.- por hectárea.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los sub-préstamos a los agricultores algodoneros, serán concedidos por el Banco Agrícola a una Tasa del 15% anual, agregando úInicamente la tasa de interés que le permita cubrir sus costos de operación.
ARTÍCULO TERCERO.- Serán sujetos de crédito para los subpréstamos que conceda el Banco Agrícola de Bolivia, 1os productores que hayan registrado un rendimiento mínimo de 8 quintales por hectárea en la última gestión agrícola pasada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de Agsoto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Santiago Maese Roca, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco GuachaIla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño: Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.