29 DE AGOSTO DE 1978 .- Autorízase a Min Asuntos tos Campesinos, adquirir directamente dos jeeps Toyota, con cargo a los 1.500 vehículos a importarse conforma a D.S. Nº 15350 de 10—III—78.
DECRETO SUPREMO Nº 15776
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12387 de 24 de abril de 1975, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, fue autorizado para adquirir tractores, arados y rastras, de la firma FANATRAN, unidades que se entregaron a las comunidades más necesitadas del ámbito nacional, y se cancelaron por el Tesoro General de la Nación.
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios dispuso la recuperación de aproximadamente el 50% de1 valor unitario de dichos implementos, pagaderos por las comunidades, a seis años plazo, fondos que a su vez deberán ser destinados a la adquisición de vehículos para atender los requerimientos de los programas y proyectos de promoción campesina.
Que, el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, entre encargado de la recuperación de los fondos mantiene a la fecha el depósito de $b. 291.588.33, para el objeto indicado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la adquisición directa de dos Jeeps Toyota clasificados en la Posición Arancelaria 87.02.01.01 con cargo a los 1.500 vehículos a importarse conforme al D.S. N° 15350 de 10 de marzo de 1978.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición que se autoriza será cancelada con dineros que el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad mantiene en depósito por recuperación de fondos por maquinaria agrícola, quedando liberada del pago de derechos arancelarios y adicional e impuesto de la Renta Interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- La entidad beneficiaria pagará la tasa retributiva de servicios prestados según D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro- Desarrollo Noroeste creado por D.S. N° 08004 de 19 de marzo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado conforme al D.L. N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada mediante Resolución expresa a la presentación de los documentos originales requeridos por la legislación aduanera.
Los señores Ministros de Estado, en las carteras de Finanzas, y de Asunto Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días el mes de Agosto de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Santiago Maesse Roca, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.