11 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Declárase a Riberalta, capital de la provincia Vaca Diez del Depto. Beni, zona infectada por el agente causal de la enfermedad del café denominada "Roya del Cafeto", debiendo los propietarios e predios agrícolas de dicha región cumplir estrictamente las insrucciones impartidas por Sanidad Vegetal para lograr la erradicación de esa enfermedad en todas las plantaciones de la zona.
DECRETO SUPREMO Nº 15780
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en las plantaciones de café en la localidad de Riberalta del departamento del Beni, se ha presentado la enfermedad conocida con el nombre de “Roya del Cafeto” entrañando un grave peligro para las plantaciones correspondientes no sólo en Riberalta, sino también en otros distritos del país donde se cultiva el café;
Que, es deber del Supremo Gobierno, adoptar medidas de seguridad en defensa de la caficultura nacional, haciendo efectivas la imposición de disposiciones sanitarias, a los fines de erradicar la enfermedad de la "Roya del Cafeto”;
Que, las Oficinas Regionales de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en cooperación con el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria y otras reparticiones descentralizadas dependientes del mismo Portafolio de Estado; el Comité Boliviano del Café (COBOLCA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como la Aduana Nacional, en orden a sus específicas atribuciones harán cumplir todas las disposiciones encaminadas a la erradicación de la “Roya del Cafeto”, disponiendo de los medios más adecuados para evitar la difusión de esta enfermedad en franco perjuicio de la caficultura nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Declárase a Riberalta, capital de la provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, zona infectada por el agente causal de la enfermedad del café denominada “Roya del Cafeto”, debiendo los propietarios de predios agrícolas comprendidos en la región de la zona infectada cumplir estrictamente las instrucciones impartidas por Sanidad Vegetal, a los efectos de lograr la erradicación de la citada enfermedad en todas las plantaciones de la zona.
ARTÍCULO 2.- El Servicio de Sanidad Vegetal, y las reparticiones señaladas en la parte considerativa de este Decreto, serán las encargadas de ejecutar todos los trabajos inherentes a la erradicación y otras providencias encaminadas a evitar la difusión de la “Roya del Cafeto”.
ARTÍCULO 3.- Queda absolutamente prohibida la importación de plantas de café y otras de territorio brasileño a fin de evitar que se constituyan en diseminadoras de la “Roya del Cafeto”, prohibiéndose igualmente el traslado de plantas de toda especie, desde la zona infectada hacia otros distritos.
ARTÍCULO 4.- Asimismo, queda prohibida la introducción de cualesquier especie de plantas a todas las jurisdicciones de los Yungas de La Paz, Cochabamba y otras localidades en las que se cultiva el café, a los fines de evitar que aquéllas transmitan las esporas de la “Roya del Cafeto”, por adherencia o contacto.
ARTÍCULO 5.- La declaratoria de zona infectada permanecerá en vigor durante el tiempo que a juicio del Servicio de Sanidad Vegetal sea necesario, quedando obligadas la Dirección de la Aduana Nacional, así como la Aduana Agropecuaria de las zonas y distritos inmersos en el presente problema sanitario, a cumplir de modo especial y estrictamente con las disposiciones contempladas en este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendañó, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos: Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachilla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.