11 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Autorízase a Min. Industria la importación de 10.000 TM de Trigo, por valor aproximado de $us. 1.400.000.—, asignados adicionalmente por el Gobierno de EE.UU. a Bolivia, dentro de la ampliación del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas de 1—IX—78, bajo la Ley Pública 480.
DECRETO SUPREMO Nº 15781
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es política del Supremo Gobierno mantener el abastecimiento normal de artículos de primera necesidad y sostener los precios fijados a nivel de consumidor;
Que, en ejecución del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas bajo la Ley Pública 480, suscrito entre los Gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica y República de Bolivia, en fecha 30 de mayo de 1978, así como la ampliación de dicho convenio acordada mediante el intercambio de notas reversales realizado el día 1° de septiembre de 1978, se asigna en forma adicional, aproximadamente la suma de $us. 1.400.000.- (UN MLLLON CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para la adquisición de 10.000 T.M. (DIEZ MIL TONELADAS METRICAS) de trigo de procedencia norteamericana, destinado al mercado de consumo nacional;
Que, con el objeto de evitar el alza del precio actual de comercialización de harina y no elevar el precio del pan en vista del alto precio del trigo en el mercado internacional, así como el de los fletes y gastos de puerto, corresponde al Gobierno subvencionar la importación de trigo a fin de no encarecer la economía popular;
Que, con el fin de establecer la diferencia del precio internacional del trigo con el que corresponde al de comercialización de harina en el país, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de organismos especializados de su dependencia certificará los costos de molienda de los molinos que participarán en la industrialización del trigo importado al amparo del presente Decreto Supremo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la importación de 10.000 T.M. (DIEZ MIL TONELADAS METRICAS) de trigo, por un valor aproximado de $us. 1.400.000.- UN MILLON CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), asignados adicionalmente por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a la República de Bolivia, dentro de la ampliación del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas, acordada en fecha 1° de septiembre de 1978, bajo la Ley Pública 480.
ARTÍCULO 2.- La Asociación de Industriales Molineros (ADIM) deberá abrir la Carta de Crédito correspondiente al pago de fletes marítimos del trigo a importar, desde puerto de origen hasta puerto de embarque, así como cancelar los gastos de puerto y fletes terrestres.
ARTÍCULO 3.- Los resultados económico financieros de la importación que se autoriza, se establecerán en liquidación a efectuarse de acuerdo a la documentación presentada por la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respecto a sus costos de importación e industrialización del trigo, a efectos de determinarse la subvención o generación de fondos por cuenta o a favor del Estado.
ARTÍCULO 4.- El Tesoro General de la Nación, queda autorizado para el reembolso de fondos de contrapartida de la subvención en caso de existir déficit entre el costo de producción de los molinos y el precio de comercialización de harina autorizado por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 5.- La importación que se autoriza realizar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se regirá de acuerdo a las modalidades y condiciones que se establecen en los convenios acordados al amparo de la Ley Pública 480.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.