11 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Apruébase y ratifícase, la ampliación del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas entre los Gobiernos de EE.UU. y Bolívia, bajo la Ley Pública 480.
DECRETO SUPREMO Nº 15786
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los Gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica y Bolivia respectivamente, mediante intercambio de Cartas Reversales, en fecha 1° de septiembre de 1978, acordaron ampliar los alcances del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas suscrito entre ambos países en fecha 30 de mayo de 1978, bajo la Ley Pública 480;
Que, es necesario aprobar y ratificar la ampliación del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas, por el Consejo de Ministros, en representación del Poder Ejecutivo para efectos legales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase en todas y cada una de sus cláusulas, la ampliación del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas, acordado por los Gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica y Bolivia, respectivamente, bajo la Ley Pública 480.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.