11 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de Mín. Transportes, para la provisión de cercos de malla olímpica para los aeropuertos de Tarija, Cobija y adicional de La Paz, a cargo de AASANA, en favor de varias firmas por un total de $b. 9.798.639.48.
DECRETO SUPREMO Nº 15787
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) emitió la Convocatoria a Propuestas N° 2-77 en fecha 16 de marzo de 1977 para la provisión de cerco de malla olímpica destinada a los aeropuertos de Tarija, Cobija, la misma que fue declarada desierta por no haber respondido las proponentes a los requerimientos técnicos de la entidad pública licitante;
Que, formulado el segundo llamamiento de ley, se presentaron las siguientes firmas comerciales:
H.G.K. Proyectos Industriales.
Fábrica de Objetos Metálicos “VICO” Limitada.
Domingo Linale Ltda.
Eduardo Antelo y Asociados.
The Lola Trading Co.
Coper S.A.
Que, abiertas las propuestas y organizada la respectiva comisión calificadora de la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, fue aprobado el informe de dicha comisión determinándose que el suministro de cercos de malla olímpica, objeto de licitación pública ,tenga lugar en la siguiente forma: para el aeropuerto internacional de Tarija, a la firma comercial Linale Ltda., a un costo total puesto Almacenes AASANA en la misma ciudad de tres millones setecientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos 48/100 ($b. 3.762.182.48), y para el aeropuerto de Cobija, adicional para el aeropuerto internacional de El Alto de La Paz y accesorios a la firma comercial Fábrica de Objetos Metálicos “VICO” Ltda., Cooperativa Industrial a un costo total Almacenes AASANA en Cobija y La Paz de seis millones treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos bolivianos. 00/100 ($b. 6.036.457.00).
Que, si bien el D.S. N° 9569 de 8 de febrero de 1971, establece la prohibición de otorgar liberaciones de importación de mercaderías similares a las producidas en el país, exceptúa dicha disposición legal, las importaciones realizadas al amparo de convenios internacionales, como el caso presente.
Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos exigidos por el Decreto Ley de 22 de mayo de 1939 vigente a la fecha de convocatoria, en consecuencia corresponde aprobar, mediante el presente instrumento legal, la adjudicación efectuada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación otorgada por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para la provisión de cercos de malla olímpica destinada a los aeropuertos de Tarija, Cobija y adicional de La Paz, a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) en favor de las firmas comerciales Domingo Linale Ltda., y Fábrica de Objetos Metálicos “VICO” Limitada Cooperativa Industrial, conforme al siguiente detalle:
DOMINGO LINALE LTDA.
- Cerco de malla olímpica para el aeropuerto internacional de Tarija, a un costo CIF Almacenes AASANA en la misma cudad de tres millones setecientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos 48/100 pesos bolivianos ($b. 3.762 182.48).
FABRICA DE OBJETOS METALICOS “VICO” LTDA. COOPERATIVA INDUSTRIAL
- Cerco de malla olímpica destinada al aeropuerto de Cobija, a un costo total
de
Almacenes AASANA en la misma ciudad de cuatro millones ciento cincuenta cinco
mil setecientos cuarenta y seis oo/100 pesos bolivianos ($b.----
4.155.746.00).
- Cerco de malla olímpica adicional para el aeropuerto internacional de El Alto de La Paz, a un costo total puesto Almacenes AASANA. en el mismo aeropuerto, de un millón quinientos noventa mil setencientos once oo/100 pesos bolivianos ($b.---- 1.590.711.00).
- Equipo de tesado, herramientas y pintura fosforescente, a un costo total CIF Almacenes AASANA en el aeropuerto de El Alto de La Paz de doscientos noventa mil pesos bolivianos oo/100 pesos bolivianos ($b. 290.000.00).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los costos de las adjudicaciones aprobadas conforme al artículo anterior, se cancelarán en la siguiente forma:
- Para el aeropuerto internacional de Tarija, con fondos provenientes de los Convenios de Préstamo y Garantía 1423 BO del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Proyecto de Desarrollo de la Aviación.
- Para los aeropuertos de Cobija y La Paz, así como para los equipos de tesado, herramientas y pintura, por intermedio de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) dependiente del Ministerio de Finanzas, con cargo a fondos del Tesoro General de la Nación asignados a AASANA para mejoramiento de aeropuertos correspondiente a la presente gestión.
ARTÍCULO TERCERO.- De acuerdo a las condiciones generales aplicables a los préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y ratificado mediante los Convenios de Préstamo y Garantía 1423 BO, suscritos para el financiamiento del “Proyecto de Desarrollo de la Aviación” aprobado por D. S. N° 14638 de 3 de junio de 1977, libérase del pago de derechos arancelarios, adicional, recargo adicional del 3% creado por D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976, impuestos a la Renta Interna y Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- Las referidas importaciones, están sujetas al pago de la tasa retributiva de servicios prestados, 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, el 10% de uso de timbres sobre el monto liberado y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscal de Gobierno y Director Ejecutivo de AASANA, para que suscriban en representación del Estado, los respectivos contratos con los personeros de las firmas adjudicatarias, debiendo insertarse en los mismos las cláusulas de seguridad y garantía de ley. El señor Contralor General de la República refrendará los correspondientes instrumentos contractuales, a los fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará las liberaciones concedidas mediante Resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia de la malla olímpica, equipos de tesado, herramientas y pintura.
Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.