11 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Autorizase al Banco Central a refinanciar al Banco del Estado, con recursos propios. Sb. — 157.600.000.— y con cargo a recursos del Tesoro Ncl. $b. 19.400.000.— destinados a cubrir los requerimientos financieros de los Ingenios Azucareros del país y al Banco del Estado a contratar un préstamo de $us. 6.500 000.— del exterior, a mediano plazo con igual destino.
DECRETO SUPREMO Nº 15788
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los Ingenios Azucareros establecidos en el país atraviesan por una situación de iliquidez financiera, como consecuencia de elevados costos de producción y comercialización frente a bajas cotizaciones en el mercado internacional;
Que, de acuerdo a evaluaciones económico-financieras realizadas para todos y cada uno de los Ingenios Azucareros, se ha determinado la necesidad de conceder financiamientos destinados a cubrir los requerimientos emergentes de la actividad productiva de la presente gestión;
Que, por Decreto Supremo N° 15782 de fecha 11 de septiembre de 1978 se autoriza a los Ingenios Azucareros del país a producir mayores volúmenes de azúcar a los establecidos mediante Decreto Supremo N° 15494 de 26 de mayo de 1978, para los cuales es necesario proveer el financiamiento respectivo;
Que, por Decreto Supremo N° 12686 de 18 de julio de 1975 se creó el impuesto de $b. 11.- por quintal de azúcar comercializado en el mercado nacional;
Que, es política del Supremo Gobierno velar por el desarrollo de la actividad industrial del país, precautelándola como importante fuente de trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a refinanciar al Banco del Estado, con cargo a recursos propios, la suma de $b. 157.600.000.oo (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación la suma de $b. 19.400.000.oo (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) destinados a cubrir los requerimientos financieros de los Ingenios Azucareros del país, para la presente gestión.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco del Estado a contratar un préstamo de $us. 6.500.000.- (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) del exterior, a mediano plazo, con igual destino al señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Banco del Estado, a través de su Area de Fomento queda autorizado a conceder préstamos en favor de los Ingenios Azucareros del país de acuerdo al siguiente detalle:
Guabirá | $b. | 30.391.000. - | y | $us. | 1.366.600. -
---|---|---|---|---|---
La Bélgica S.A. | $b. | 36.038.000. - | y | $us. | 1.174.600. -
San Aurelio S.A. | $b. | 29.840.000.- | y | $us. | 704.300.-
Santa Cruz (UNAGRO) | $b. | 46.51l .000.- | y | $us. | 828.700.-
Bermejo | $b. | 34.220.000.- -------------------- | y --------- | $us. --------- | 2.425.800.- --------------
$b. | 177.000 000.- ----------------- | y | $us. | 6.500.000.- --------------
ARTÍCULO 4.- El Banco del Estado, a tiempo de suscribir los contratos respectivos con los Ingenios Azucareros, establecerá las condiciones y modalidades para el otorgamiento de los respectivos préstamos, en concordancia con sus propias políticas y con las condiciones y modalidades que se fijen por el Supremo Gobierno en lo referente a los préstamos en moneda extranjera y se convengan con el Banco Central de Bolivia en lo relacionado a los préstamos en moneda nacional.
ARTÍCULO 5.- A partir de la zafra de 1978, queda sin efecto el impuesto de $b. 11.- por quintal de azúcar comercializada en el mercado nacional, creado por Decreto Supremo Nº 12886 de 18 de julio de 1975 y ratificado por Decreto Supremo N° 15494 de 26 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 6.- Modifícase el primer párrafo del artículo décimo cuarto del Decreto Supremo N° 15494 de 26 de mayo de 1978, de la siguiente manera:
“En base al porcentaje nacional de participación en los mercados interno y de exportación, así como lo dispuesto en los artículos noveno y décimo que anteceden, el precio promedio de una tonelada métrica de caña de azúcar a cargo del Ingenio, con un contenido del 12% de sacarosa es de $b. 241.74 al que se añadirá el préstamo soporte del Estado de $b. 28.26, dividido en un componente fijo de $b. 11.16, y uno variable en función de las ventas de azúcar, en el mercado interno de $b. 17.10”.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, reglamentarán los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto Supremo, en cuanto al objetivo de los préstamos a considerarse en favor de los Ingenios Azucareros.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.