11 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Homológase el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia representado por Min. Industria y las firmas Tubia y Cía. S.A.C.F. de Argentina y BBC Sociedad Anónima Brown, Boveri y Cía. de Suiza en 14— VIII—78, que constituye la firma boliviana Tecnoeléctrica Tarija S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 15791
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante la Decisión N° 57 la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha asignado a Bolivia y Ecuador con carácter exclusivo la producción de Aparatos de Corte y Seccionamiento Eléctrico comprendidos en la subposición NABANDINA 85.19.16.00 relés para tensiones de servicio superiores a 260 voltios y para corrientes nominales a 30 amperios dentro del Programa de Desarrollo Industrial del Sector Metalmecánico incluyéndolos en la nómina de productos de Desgravación Automática del mismo Acuerdo de Cartagena;
Que, para el aprovechamiento de dicha asignación el Supremo Gobierno mediante D. S. N° 11218 de 5 de diciembre de 1973 autorizó al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo a suscribir en su representación el contrato pertinente para la instalación de la industria respectiva, con las facultades inherentes a esta representación.
Que, en ejercicio de esta facultad en fecha 14 de agosto de 1978 previas las formalidades del caso se ha suscrito el contrato con las firmas seleccionadas por lo que es necesario la homologación del contrato para los efectos legales pertinentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en su integridad el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia representado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo y las firmas Tubío y Cía. S.A.C.F. de Argentina y BBC Sociedad Anónima Brown, Boveri y Cía. de Suiza en fecha 14 de agosto de 1978 que en cumplimiento de dicho contrato han constituído la firma boliviana Tecnoeléctrica Tarija S.A.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hesnando García Vespa, Alfredo Franco Guanhalla, Edwin Tapia Frontanilla: Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.