11 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Autorízase al Instituto Ncl. de Financiamiento (INDEF) a tramitar un crédito en el exterior hasta $us. 15.000.000.— en favor de la H. Alcaldía Mpl. de La Paz, para financiar programas de inversiones y estudios de la presente gestión 1978.
DECRETO SUPREMO Nº 15795
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en el Presupuesto de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz para la presente gestión, el mismo que se encuentra incluído en el Presupuesto Consolidado del Sector Público aprobado mediante Decreto Ley N° 15338, de fecha 3 de marzo 1978, se consigna en el Capítulo de Crédito Interno, la suma de $b. 278.676.500.- como fuente de financiamiento para respaldar, en parte, la ejecución de los programas de inversiones y estudios de la Comuna Paceña.
Que, la mayoría de los proyectos de inversiones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, respaldados con el mencionado financiamiento, se encuentran en plena ejecución y en proceso de contrato y, dado el carácter de esencialidad de estos proyectos, no es procedente suspenderlos bajo ningún punto de vista.
Que, en vista de que en el Programa Monetario elaborado por el Banco Central correspondiente a la gestión 1978, no se encuentra consignada la indicada suma, imposibilitando al Banco Central de Bolivia otorgar dicho financiamieto.
Que, es necesario reemplazar dicho crédito interno con recursos externos a ser contratados por el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) en favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) a tramitar un crédito en el exterior hasta $us. 15 millones, (QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) en favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con destino a financiar programas de inversiones y estudios de la Comuna Paceña de la presente gestión de 1978.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Banco Central de Bolivia otorgar el Aval Correspondiente al crédito citado en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- El crédito Externo de $us. 15. millones deberá ser sustituído por el Banco Central de Bolivia, mediante créditos internos con cargo a los programas monetarios de las gestiones 1979, 1980, 1981 y 1982.
ARTÍCULO 4.- Mientras el INDEF consiga y tramite el crédito externo de $us. 15 millones, el Banco Central de Bolivia otorgará a la Municipalidad de La Paz, un crédito puente de $b. 100 millones.
ARTÍCULO 5.- Las modalidades y condiciones de los créditos que otorgue el Banco Central de Bolivia a la Alcaldía Municipal de La Paz, para repagar el crédito externo como del crédito puente, serán acordadas y establecidas en los contratos de préstamos a suscribirse entre ambas instituciones.
ARTÍCULO 6.- En vista de que estos recursos se destinarán íntegramente al equipamiento urbano de la ciudad de La Paz, la protocolización de los contratos referentes al crédito externo y al interno otorgado por el Banco Central de Bolivia, estarían liberados del pago de timbres del 5%.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Herrando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja .