15 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Apruébase los contratos de préstamo a suscribir con el BID por $us. 15.000.000.— para la ejecución de un Programa de Fomento Industrial y Turístico en el país.
DECRETO SUPREMO Nº 15803
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha ofrecido al Gobierno de Bolivia un financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y a los recursos del Capital interregional del Banco, por la suma total de QUINCE MILLONES DE DOLARES 00/100 ($us. 15.000.000), con destino a la ejecución de un Programa de Fomento Industrial y Turístico, mediante el otorgamiento de créditos a empresas pequeñas y medianas de dichos sectores, habiéndose negociado satisfactoriamente los contratos respectivos a través del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).
Que, el Programa reviste especial importancia por fomentar el establecimiento, expansión, y renovación y/o mejoramiento de empresas industrial-manufactureras y turísticas del sector privado nacional
Que, la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento se llevarán a cabo por intermedio de Banco Industrial S. A.;
Que, es necesario aprobar la operación de financiamiento y autorizar al Ministro de Finanzas, y alternativamente al Embajador de la República de Bolivia en los Estados Unidos, para que suscriba los correspondientes contratos de préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébanse en todos sus términos y condiciones los contratos de préstamo a suscribir entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de QUINCE MELLONES DE DOLARES 00/100 ($us. 15.000.000), con destino a la ejecución de un Programa de Fomento Industrial y Turístico en el país, conforme a las condiciones básicas siguientes:
Fondo de Operaciones Especiales: | Préstamo 533/SF-BO
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MONTO: | $us. 10.000.000
PLAZO: | 40 años, con 10 años de gracia.
INTERES: | 1% anual durante los 10 primeros años y
2% anual durante los 30 años restantes.
AMORTIZACION: | 60 cuotas semestrales, consecutivas y en
lo posible iguales.
COMISION DE CREDITO: | ½ % sobre saldos no desembolsados.
Capital Internacional: | Préstamo 16/IC.
MONTO: | $us. 5.000.000
PLAZO: | 25 años, con 4. ½ años de gracia.
INTERES: | 8% anual.
AMORTIZACION: | 41 cuotas semestrales consecutivas.
COMISIÓN DE CREDITO: | 1.1/4% sobre saldos no desembolsados.
La ejecución del programa se cumplirá a | través del Banco Industrial S.A.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse los Contratos Subrogación de los préstamos a que se refiere el artículo anterior a suscribir entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Industrial S. A. bajo las condiciones básicas siguientes:
MONTO: | $us. 10.000.000
PLAZO: | 20 años, con 4.1/2 años de gracia.
INTERES: | 6%.
AMORTIZACIÓN: | 32 cuotas semestrales.
COMISIÓN DE CREDITO: | 1.25 sobre saldos no desembolsados.
COMISIÓN DE VIGILANCIA E
INSPECION: | 1% por una sola vez.
Préstamo 16/IC:
MONTO: | $us. 5.000.000
PLAZO: | 20 años, con 4.1/2 años de gracia.
INTERES: | 8%.
AMORTIZACIÓN: | 32 cuotas semestrales.
COMISION DE CRÉDITO: | 1.25 sobre saldo no desembolsado.
COMISION DE VIGILANCIA
E INSPECCION: | 1% por una sola vez.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas, y alternativamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, a suscribir a nombre del Gobierno de Bolivia, los correspondientes contratos de préstamo con el Banco ínter-americano de Desarrollo y al Ministro de Finanzas el contrato de subrogación con el Banco Industrial S.A.
ARTÍCULO 4.- Los diferenciales en intereses y comisiones, de acuerdo a los Artículos l° y 2° anteriores, se depositarán en la cuenta: “Fondo Fiduciario de Aportes Locales” abierta en el Banco Central de Bolivia, con destino a los fines que señala la disposición legal de su creación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumpliimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.