15 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Apruébase los contratos de préstamos a suscribirse con el BID por $us. 5.000.000.— para la ejecución de la segunda Etapa del Programa de Crédito para Desarrollo Ganadero.
DECRETO SUPREMO Nº 15804
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha ofrecido al gobierno de Bolivia un financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y a los recursos del Capital Interregional del Banco, por la suma total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES 00/100 ($us. 5.900.000) con destino a la ejecución de la segunda Etapa del Programa de Crédito para Desarrollo Ganadero a llevarse a cabo en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, que beneficiará a pequeños y medianos productores, habiéndose negociado satisfactoriamente los contratos respectivos a través del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).
Que el proyecto reviste especial importancia por fomentar la explotación ganadera y tiende a alcanzar los objetivos de mejoramiento del sector agropecuario y las metas generales establecidas en el Programa de Crédito para Desarrollo Ganadero.
Que, la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento se llevarán a cabo por intermedio del Banco Central de Bolivia para conceder créditos destinados a la explotación ganadera.
Que, es necesario aprobar la operación de financiamiento y autorizar al Ministro de Finanzas, y alternativamente al Embajador de la República de Bolivia en los Estados Unidos para que suscriba los correspondientes contratos de préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones los contratos de préstamo a suscribir entre el gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES 00/100 ($us. 5.900.000), con destino a la ejecución de la segunda Etapa del Programa de Crédito para Desarrollo Ganadero, conforme a las condiciones básicas siguientes:
ARTÍCULO 2.- Apruébase los contratos de subrogación de los préstamos a que se refiere el artículo anterior, a suscribir entre el gobierno de Bolivia y el Banco Central de Bolivia, bajo las condiciones básicas siguientes:
MONTO: | 3.200.000.-
PLAZO: | 20 años con 4 ½ años de gracia.
INTERES: | 6% anual.
AMORTIZACION: | 32 cuotas semestrales.
COMISION DE CREDITO: | 1.25 sobre saldos no desembolsados.
COMISION DE VIGILANCIA E
INSPECCION: | l% por una sola vez.
PRESTAMO 35/SF-BO
MONTO: | $us. 2.700.000.-
PLAZO: | 20 años con 4 ½ años de gracia.
INTERES: | 7 ½ anual.
AMORTIZACION: | 32 cuotas semestrales.
COMISION DE CREDITO: | 1.25% sobre saldo no desembolsado.
COMISIÓN DE VIGILANCIA E
INSPECCION: | 1% por una sola vez.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finazas y alternativamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, a suscribir a nombre del Gobierno de Bolivia los correspondientes contratos de préstamo con el Banco ínteramericano de Desarrollo y al Ministro de Finanzas el contrato de Subrogación con el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Los diferenciales e intereses y comisiones, de acuerdo a los artículos 1º y 2º anteriores, se depositarán en la cuenta “FONDO FIDUCIARIO DE APORTES LOCALES” abierta en el Banco Central de Bolivia, con destino a los fines que señala la disposición legal de su creación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.