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Decreto SupremoN° 15804 Vigente

Decreto Supremo N° 15804

Presidencia del Estado Plurinacional
15 de septiembre de 1978

15 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Apruébase los contratos de préstamos a suscribirse con el BID por $us. 5.000.000.— para la ejecución de la segunda Etapa del Programa de Crédito para Desarrollo Ganadero.

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48 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 15 sept 1978
Última modificación
29 mar 1979
15 sept 197829 mar 1979
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 16312 (29 de marzo de 1979)

DECRETO SUPREMO Nº 15804

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha ofrecido al gobierno de Bolivia un financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y a los recursos del Capital Interregional del Banco, por la suma total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES 00/100 ($us. 5.900.000) con destino a la ejecución de la segunda Etapa del Programa de Crédito para Desarrollo Ganadero a llevarse a cabo en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, que beneficiará a pequeños y medianos productores, habiéndose negociado satisfactoriamente los contratos respectivos a través del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).

Que el proyecto reviste especial importancia por fomentar la explotación ganadera y tiende a alcanzar los objetivos de mejoramiento del sector agropecuario y las metas generales establecidas en el Programa de Crédito para Desarrollo Ganadero.

Que, la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento se llevarán a cabo por intermedio del Banco Central de Bolivia para conceder créditos destinados a la explotación ganadera.

Que, es necesario aprobar la operación de financiamiento y autorizar al Ministro de Finanzas, y alternativamente al Embajador de la República de Bolivia en los Estados Unidos para que suscriba los correspondientes contratos de préstamo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo 1

“ARTICULO 1º PRESTAMO 549/SF-BO: | | | Comisión de Crédito: | ½% sobre saldos no desembolsados de la parte del préstamo en divisas. | | 1PRESTAMO 35/IC-BO: | | | Amortización: | 42 cuotas semestrales.

Artículo 2

“ARTICULO 2º | |

CONTRATO SUBSIDIARIO AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA:
-. PRESTAMO 549/SF-BO:
Plazo:20 años con 4 años de gracia.
Interés:5% anual.
Comisión de Crédito:½% sobre saldos no desembolsados
-. PRESTAMO 35/IC-BO:
Plazo:20 años con 4 años de gracia.
Artículo 3

Autorízase al Ministro de Finazas y alternativamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, a suscribir a nombre del Gobierno de Bolivia los correspondientes contratos de préstamo con el Banco ínteramericano de Desarrollo y al Ministro de Finanzas el contrato de Subrogación con el Banco Central de Bolivia.

Artículo 4

Los diferenciales e intereses y comisiones, de acuerdo a los artículos 1º y 2º anteriores, se depositarán en la cuenta “FONDO FIDUCIARIO DE APORTES LOCALES” abierta en el Banco Central de Bolivia, con destino a los fines que señala la disposición legal de su creación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

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