15 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Apruébase los contratos de préstamo Nos. 543/SF—BO y 33/IC—30 por $us. 37.000.000.— y 15.000.000.— a celebrarse con el BID para la ejecución por ENDE de la segunda etapa del Plan de Desarrollo Eléctrico.
DECRETO SUPREMO Nº 15805
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, para satisfacer la futura demanda de energía eléctrica es conveniente, a la brevedad posible, proceder a la interconexión de los sistemas eléctricos del centro y norte del país, de acuerdo al programa que tiene la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE):
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha ofrecido un financiamiento de Treinta y siete millones de dólares americanos, con cargo a su Fondo para Operaciones Especiales, y un otro financiamiento de Quince millones de dólares americanos, de los Recursos de Capital Interregional del citado Banco, con destino a la interconexión antes referida, denominada Segunda Etapa del Plan de Desarrollo Eléctrico de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE).
Que, los contratos de préstamo para la obtención del financiamiento a concederse por el Banco Interamericano de Desarrollo han sido analizados por los organismos correspondientes del Estado, mereciendo su conformidad;
Que, para la operabilidad de los financiamientos del Banco Interamericano de Desarrollo es necesario proceder a la aprobación de los contratos correspondientes, y autorizar tanto su suscripción como la celebración de contratos de subpréstamos entre la República de Bolivia y la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE) para el manejo de estos recursos y ejecución del proyecto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos los contratos de préstamo Nos. 548/ SF-BO y 33/IC-BO por las sumas de Treinta y siete millones 00/100 dólares americanos ($us. 37.000.000.-) y Quince millones 00/100 dólares americanos ($us. 15.000.000.) respesctivamente, a celebrarse entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino a la ejecución por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. de la segunda etapa del Plan de Desarrollo Eléctrico de ENDE, de acuerdo a las siguientes condiciones básicas:
CONTRATO DE PRESTAMO No. 548/SF- BO
Monto : $us. 37.000.000.-
Plazo : 40 años, que incluyen 10 años de gracia
Interés : 1% anual, durante los 10 primeros años y 2% anual hasta la
conclusión del contrato.
Amortización : 60 cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales.
Comisión de Crédito : ½% a partir del 28 de junio de 1979 sobre saldos no desembolsados.
CONTRATO DE PRESTAMO No. 33/IC- BO
Monto : $us. 15.000.000.-
Plazo : 10 años, que incluyen cuatro años de gracia, y seis meses.
Interés : 1% anual sobre LIBOR en el período que terminaren a mas
tardar en la segunda fecha de ajuste de interés en 1983 y superior en 1.1/8% anual sobre LIBOR si es posterior a dicha fecha.
Amortización : 12 cuotas semestrales, consecutivas e iguales.
Comisión de Crédito : 0,50% anual sobre saldos no desembolsados.
Comisión de Manejo : $us. 75.000.- por una sola vez.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas a suscribir a nombre de la República de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo los Contratos de Préstamo Nos. 548/SF-BO y 33/IC-BO bajo los términos y condiciones indicados en el artículo anterior; asimismo celebrar con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. contratos de Subpréstamo, de acuerdo a las siguientes condiciones financieras;
CONTRATO DE SUBPRESTAMO CON LOS RECURSOS DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 548/SF- BO
Monto : $us. 33.000.000.-
Plazo : 25 años, que incluyen cuatro años de gracia.
Interés : 7 ½ % promedio anual sobre Sus. 29.000.000.- y 4% promedio anual sobre $us. 4.000.000.-
Amortización : 42 cuotas semestrales, consecutivas e iguales.
Comisión de Crédito : 1.25% sobre saldos no desembolsados.
CONTRATO DE SUBPRESTAMO CON RECURSOS DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 33/IC-BO.
$us. 15.000.000.-
Monto : 10 años, que incluyen cuatro años y seis meses de gracia.
Plazo : 1% anual sobre LIBOR en el período que terminare a mas
Interés : tardar en la segunda fecha de ajuste de interés en 1983 y superior
en 1.1/8% anual sobre LIBOR si es posterior a dicha fecha.
Amortización : 12 cuotas semestrales consecutivas e iguales.
Comisión de Crédito : 0.50% anual sobre saldos no desembolsados.
Comisión de Viligancia
e Inspección : 1% por una sola vez.
ARTÍCULO 3.- Los diferenciales de intereses y comisiones entre los préstamos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo y los Subpréstamos que concede la República de Bolivia a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE), se depositarán en la cuenta “ FONDO FIDUCIARIO DE APORTES LOCALES” del Banco Central de Bolivia, con destino a los fines que señala la disposición legal de su creación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.