15 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Autorízase al Banco de Ccchabamba, bajo su responsabilidad y riesgo, otorgar su aval en favor de la firma Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson de Estocolmo, Suecia, por la provisión de materiales destinados e la ampliación del servicio telefónico de Cochabamba por Sw.Kr. 16.982.778.19.
DECRETO SUPREMO Nº 15818
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Servicio Municipal de Teléfonos Automáticos de la ciudad de Cochabamba ha contratado con la firma Telefonaktiebolagest L. M. Ericsson. de Estocolmo Suecia, la provisión de materiales destinados a al ampliación de 8.600 líneas de servicio telefónico, con valor de Sw Kr. 16.982.778.19 que comprende el crédito y los intereses que devenguen en el plazo de cinco años y medio;
Que, en el referido contrato interviene en calidad de avalista el Banco de Cochabamba, determinando este hecho la necesidad de dictar una disposición legal expresa que, por una parte y como caso excepcional, autorice al Banco privado otorgar su garantía en favor de una institución pública, y por otra parte que se exencione al Banco de la limitación que contempla el Artículo 139 de la Ley General de Bancos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco de Cochabamba, bajo su responsabilidad y riesgo, otorgar su aval en favor de la firma Telefonaktiebologet L. M. Ericsson de Estocolmo Suecia, por la provisión de materiales destinados a la ampliación del servicio telefónico de Cochabamba con valor de Sw Kr. 16.982.778.19, que comprende el crédito otorgado al Servicio Municipal de Teléfonos Automáticos de Cochabamba, más los intereses que devenguen en el plazo de cinco años y medio.
ARTÍCULO 2.- Excenciónase al Banco de Cochabamba, como caso excepcional y por tratarse de una operación contingente que tiene por finalidad ampliar el servicio telefónico de la ciudad de Cochabamba, de las limitaciones contempladas en el Artículo 139 de la Ley General de Bancos y de la razón Deuda - Capital respecto a Contingentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.