15 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Homológase el Convenio de Préstamo 511—T—062 por $us. 15.300.000.— y la Donación 511 —0499 por $us. 300.000.— suscrito por Estados Unidos para desarrollar y ejecutar proyectos rurales de infraestructura económica y social.
DECRETO SUPREMO Nº 15820
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es objetivo prioritario del Supremo Gobierno lograr el mejoramiento del nivel de vida de los campesinos del país, especialmente en las áreas rurales y fronterizas, mediante la realización de proyectos de desarrollo que permitan incrementar sus ingresos reales;
Que, asimismo, es necesario desarrollar y ejecutar proyectos rurales de infraestructura económica y social a través de la acción comunitaria y promover la iniciativa permanente de comunidades rurales para mantener proyectos terminados;
Que, en fecha 23 de agosto de 1978, el Gobierno de Bolivia ha suscrito con el de Estados Unidos de América un Convenio de Préstamo por $us. 15.300.000.- y una donación por $us. 300.000.-, habiéndose comprometido el aporte del Gobierno pos Sus. 7.960.000.- y de las comunidades campesinas interesadas por $us. 9.170.000.-, para la ejecución del proyecto;
Que, para la ejecución del proyecto de Desarrollo Comunal 511-T-062 suscrito con el gobierno de los Estados Unidos de América, se ha designado al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad (SNDC) como organismo ejecutor y coordinador;
Que, por esta operación conveniente a los intereses del país, de conformidad con disposiciones legales vigentes, es necesario homologar en todas sus partes el Convenio de Préstamo AID-511-T-062 que incluye la Donación 511-0499;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en todas sus partes y anexos el Convenio de Préstamo 511-T-062 y la Donación 511-0499 suscrito por el Gobierno de Bolivia y los Estados Unidos.
MONTO DEL PRESTAMO $us. 15.300.000
Plazo 40 años.
Período de Gracia 10 años
Intereses 2% anual por los primeros 10 años 3% anual por los 30 años subsiguientes. DONACION $us. 300.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa: Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar U., Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.