15 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Libérase al Instituto Ncl. de Fomento Lanerc (INFOL) de derechos e impuestos, por las adquisiciones que realice de bienes en general como maquinarias, equipos, vehículos, etc., previstos en el Appraisal of Ulla— Ulla Rural Development Project.
DECRETO SUPREMO Nº 15821
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, con la autorización del Decreto Supremo N° 15364 de 22 de marzo de 1978, la República de Bolivia ha suscrito el Convenio de Préstamo N°. 1510/BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Convenio de Crédito de Desarrollo N°. 762/B0 con la Asociación para el Desarrollo Internacional, por $us. 9.000.000.- cada uno, los que juntamente con el aporte nacional de $us. 6.048.000 están destinados al financiamiento del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado Ulla Ulla, que tiene como objetivo elevar el nivel de vida de la población campesina que habita en un área que comprende partes de las provincia Saavedra, Camacho y Franz Tamayo, mediante el incremento de la producción de camélidos ovinos; procesamiento y comercialización de lanas; mejoramiento de las condiciones de salud e higiene de la población; de educación; desarrollo de la artesanía; construcción de caminos; desarrollo agrícola; aprovechamiento de la energía solar y otros, habiéndose creado el Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL) mediante Decreto Supremo N° 15138 de 25 de noviembre de 1977, como entidad ejecutor del Proyecto.
Que, el Instituto Nacional de Fomento Lanero en ejecución del Proyecto de Desarrollo Ulla Ulla, cuyo financiamiento alcanza un total de $us. 24.048.000.- a ser invertidos en el plazo de cinco años, efectuará adquisiciones locales y del extranjero, de bienes y servicios consistentes en maquinaria, equipos, vehículos, materiales, servicios de consultoría y otros, cuyos costos setán calculados sin tomar en cuenta el pago de derechos e impuestos sobre dichas adquisiciones, habiendo asumido el Supremo Gobierno la obligación de adoptar todas las acciones y medidas para facilitar a la entidad ejecutora del Proyecto, el cumplimiento adecuado de las actividades encomendadas.
Que, además de la ejecución del Proyecto Ulla Ulla, el Instituto Nacional de Fomento Lanero tiene como objetivo incrementar la producción, procesamiento, comercialización e industrialización de lanas de ovino y pelos de camélidos y la conservación de la vicuña, en las regiones laneras del país, actividades que igualmente necesitan la protección del Supremo Gobierno para revitalizar la industria textil y por considerarse prioritario el desarrollo de la población campesina dedicada a la crianza de dichos animales.
Que, es deber del Supremo Gobierno conceder facilidades y franquicias en favor de los organismos estatales encargados de la ejecución de programas de desarrollo económico y social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase al Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL) del pago de derechos e impuestos arancelarios, recargos adicionales, de los impuestos a la Renta Interna incluído sobre ventas, departamentales, municipales y universitario por las adquisiciones que realice de bienes en general, como ser: maquinaria, equipos, vehículos, materiales y repuestos, insumos agropecuarios, herramientas y suministro de servicios previstos en el Appraisal of Ulla Ulla Rural Development Project.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La entidad beneficiaria pagará en las importaciones que realice: la tasa retributiva servicios prestados según D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por D.S. N° 8004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de conformidad al D.L. 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas otorgará las liberaciones dispuestas sobre las importaciones mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.
ARTÍCULO CUARTO.- Las liberaciones concedidas en el artículo 1° comprenden a todas las adquisiciones que se realicen con fondos del Convenio de Préstamo N° 1510/B0 y Convenio de Crédito de Desarrollo N° 762/BO y con recursos del aporte nacional que suman $us. 24.048.000, a las donaciones de bienes y servicios en general y a otras transacciones y operaciones que en cumplimiento de sus objetivos sean realizados por el Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL).
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón: Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar U., Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.