26 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Empresa Nacional de Televisión, con cargo a recursos propios, por Sb. 6.236.000.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 15833
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Empresa Nacional de Televisión dispone de la suma de $b. 6.236.000.- por concepto de incremento de ingresos provenientes de la venta de espacios publicitarios, que la permite financiar un Presupuesto Adicional destinado a solventar el pago de nuevos programas nacionales y contratación de filmes de largo metraje y seriales del exterior, como asimismo para cubrir gastos de fletes y almacenamiento, mantenimiento de edificios, tributos y gravámenes y al cumplimiento de otras ogligaciones derivadas de estudios investigaciones y proyectos.
Que, en vista a la urgente necesidad de cubrir los requerimientos señalados y en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo del presente año, la Dirección General de Presupuesto de otras obligaciones derivadas de estua la elaboración del respectivo detalle de ingresos y egresos correspondiendo al Poder Ejecutivo, determinar su legal aprobación, en la forma señalada por la Ley Financial vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase al Presupuesto Adicional de la Empresa Nacional de Televisión, con cargo a recursos propios, por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.236.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR O BJETO DEL GASTO:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1978
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 1 600.000 -
110 | Empleados Permanentes | 125.000.-
118.2 | Otros por Servicios Personales | 125.000.-
120.2 | Empleados No Permanentes | 1.475.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 4 356.000.-
210 | Servicios Básicos | 166.000.-
211.2 | Comunicaciones | 36.000.-
213.2 | Publicidad é Imprenta | 130.000.-
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 288.000.-
221.2 | Pasajes | 30.000.-
223.2 | Fletes y Almacenamiento | 258.000.-
230 | Alquileres | 3.100.000.-
233.2 | Otros Alquileres | 3.100.000.-
240 | Mantenimiento y Reparaciones | 132.000.-
241.2 | Edificios y Equipos | 92.000.-
243.2 | Otros por Mantenimiento | 40.000.-
260 | Otros Servicios No Personales | 670.000.-
261.2 | Tributos y Otros Gravámenes | 270.000.-
262.2 | Asignaciones Globales | 300.000.-
263.2 | Otros Servicios No Personales | 100.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 70.000.-
320 | Para Usos Varios | 70.000.-
321.2 | Limpieza y Usos Domésticos | 10.000.-
323.2 | Alimentos | 60.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 210.000.-
430 | Maquinaria y Equipo | 210.000.-
431.2 | Equipo de Oficina y Muebles | 210.000.-
Total : | 6.236.000.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L. Osear Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.