26 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Autorízase al Tesoro Gral. de la Nación cobrar a la Asociación de industriales Molineros el reembolso de $us. 4.522.032.80, como saldos resultantes de liquidaciones de 228.000 TM de trigo importadas bajo los DD.SS. 12398, 13521, 13697 y 14244 y corno saldo final proveniente de la Generación de Fondos por la comercialización de 4.310 TM de Donación Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 15837
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en cumplimiento de los Decretos Supremos N° 12898 y 13521 autorizó a la Asociación de Industriales Molineros, la apertura de cartas de crédito a través de la Unión de Bancos de Bolivia, hasta la suma de diecisiete millones ochenta y cinco mil dólares americanos ($us. 17.085.000.-), para pagar el valor costo y flete de noventa mil toneladas de trigo (90.000TM), que hizo efectivo mediante cartas de crédito números - 1309/75 1326/75, 1327/75, 1330/75, 1331/75, -1419/76, y 1424/76 del Banco Nacional de Bolivia;
Que, el Supremo Gobierno al amparo de los Decretos 13697 y 14224 que autorizan la compra de 58.000 y 80.000 toneladas métricas de trigo respectivamente, bajo las regulaciones GSM-4 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, el Banco Central de Bolivia efectuó la apertura de cartas de crédito en favor del Commodity Credit Corporation, hasta la suma de veintiun millones novecientos sesenticinco mil quinientos sesenta dólares americanos ($us. 21.965.560) bajo los números 10383, 10418 y 10871; habiéndose facultado asimismo a la Asociación de Industriales Molineros cubrir los fletes marítimos mediante cartas de crédito en la banca local hasta la suma de dos millones veintiun mil doscientos dólares ($us. 2.021.200.00), las mismas que fueron abiertas en el Banco Nacional de Bolivia bajo números 1473/76, 1475/76 y 1874/77 y en el Banco del Estado la N° 38/77;
Que, el Supremo Gobierno recibió donaciones de trigo del Gobierno de la República Argentina que alcanza a 4.310 TM, partida que fué procesada y comercializada por la Asociación de Industriales Molineros, habiendo generado por este concepto fondos en favor del Tesoro General de la Nación.
Que los Ministerios de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo de acuerdo a la liquidación efectuada han establecido que la generación de fondos proveniente de la comercialización de 4.310. TM, de trigo donadas por el Gobierno de la República Argentina asciende a seiscientos nueve mil setecientos setenta 18/100 dólares americanos ($us. 609.770.18) habiendo depositado la Asociación de Industriales Molineros en la Cuenta 2-252 T.G.N, Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, la suma de quinientos veintisiete mil seiscientos siete noventinueve dólares americanos ($us. 527.607.99), en fecha 5 de abril de 1978, conforme a liquidación preliminar practicada para el efecto;
Que, asimismo, la citada Comisión Interministerial ha efectuado la liquidación respectiva, habiendo emitido su informe, estableciendo que corresponde reembolsar a la Asociación de Industriales Molineros en favor del Tesoro General de la Nación, la suma de cuatro millones quinientos veintidos mil treintidos 80/100 dólares americanos ($us. - 4 4.522.032.80) como saldo final proveniente de la comercialización de 4.310 TM, de trigo Donación Argentina y de saldos resultantes de liquidaciones de 228.000 toneladas métricas importadas bajo los Decretos Supremos 12898. 13521, 13697 y 14224;
Que de acuerdo a la liquidación practicada la suma de cuatro millones quinientos veintidos mil treintidos 80/100 dólares americanos ($us. 4.522.032.80) se descompone en tres millones quinientos ochentinueve mil setenticinco 38/100 dólares americanos ($us 3.589.075.38), que deben ser depositados en la cuenta N° 2-227 T.G.N. Fondo Rotativo Compras Trigo” y ochocientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco 23/100 dólares americanos $us. 850.795.23) en la cuenta - 1-100 T.G.N. “Ingresos Ordinarios del Tesoro General de la Nación y ochenta y dos mil ciento sesenta y dos 19/100 dólares emericanos ($us. 82.162.19). en la cuenta 2-252 T.G.N. Convenio Económico Gobierno Argentino;
Que, efectuada la liquidación final como se establece en el informe de fecha 20 de julio de 1978 emitido por la Comisión Interministerial, corresponde liberar al Tesoro General de la Nación así como a la Asociación de Industriales Molineros y a las empresas molineras participantes, de todas las obligaciones contraídas emergentes ya sea por generación, subvenciones o cualquier otra cuenta pendiente, provenientes de las importaciones de trigo bajo los Decretos Supremos N° 12898, 13521 y 13697, 14224 y del lote de Donación de la República Argentina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación cobrar a la Asociación de Industriales Molineros el reembolso de la suma de cuatro millones quinientos veintidós mil treintidos 80/100 dólares americanos ($us. 4.522.032.80) como saldos resultantes de liquidaciones de 228.000 toneladas métricas de trigo importados bajo los Decretos Supremos 12898, 13521, 13697 y 14224 y como saldo final proveniente de la Generación de Fon dos por la comercialización de 4.310 T.M. de Donación Argentina, de acuerdo al informe emitido por la Comisión Interministerial de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 2.- El importe citado en el artículo precedente deberá depositarse en el Banco Central de Bolivia en la siguiente forma :tres millones quinientos ochentinueve mil setenticinco 38/100 dólares americanos ($us. 3.589.075.38) en la cuenta N° 2-227 T.G.M. “Fondo Rotativo Compras Trigo” monto que será utilizado exclusivamente en el pago del servicio de la deuda contratada con el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Commodity Credit Corporation; ochocientos cincuenta mil setencientos noventicinco 23/100 dólares americanos ($us. 850.795.23) en la cuenta 1-100 T.G.N. “Ingresos Ordinarios del Tesoro General de la Nación y ochenta y dos mil, ciento sesenta y dos 19/100 dólares americanos ($us. 82.162,19) en la cuenta 2-252 T.G.M., Convenio Económico Gobierno Argentino.
ARTÍCULO 3.- Asimismo la suma estipulada en el Artículo Primero seive para liquidar en forma definitiva los saldos finales resultantes de liquidaciones de 228.000 toneladas métricas de trigo, ya sea por generación subvenciones o cualquier otra cuenta pendiente emergente de las importaciones de 228.000 toneladas métricas de trigo al amparo de los Decretos Supremos 12896, 13521, 13697 y 14224 y de la generación de fondos provenientes de comercialización de 4.310 toneladas métricas de trigo de Donación Argentina.
ARTÍCULO 4.- Libérase del pago de gravámenes aduaneros incluyendo servicios prestados y cualquier otro recargo, gravámen é impuesto nacional o departamental, a la importación dé doscientas treintidos mil tres cientos diez toneladas métricas de trigo. Los despachos aduaneros podrán ser efectuadas por las empresas molineras participantes en esta importación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L. Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.