26 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Modifícase la parte pertinente del Art. único del D.S. Nº 15761 de 29—VIII—78 como sigue: "El contrato principal y los subsidiarios deberán llevar los timbres correspondientes a actos notariales, del 1%o (uno por mil) sobre la cuantía".
DECRETO SUPREMO Nº 15838
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en la última parte del artículo 1° del Decreto Supremo N° 15761 de 29 de agosto del presente año, por un error se ha fijado en 1% (uno por ciento) la tasa en timbres para actos notariales, en lugar del l%o (uno por mil) que es concordante con lo dispuesto por el inc. a) numeral 1, párrafo 7, artículo 3° del Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 en actual vigencia, haciéndose necesario corregir esta anomalía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la parte pertinente del artículo único del Decreto Supremo 15761 de 29 de agosto de 1978, en los siguientes términos: “El contrato principal y los subsidiarios deberán llevar los timbres correspondientes a actos notariales, del l %o. (uno por mil) sobre la cuantía”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L. Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.