26 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Deptal. de Deportes de La Paz, por $b. 259.100.—, con cargo a Recursos Propios y vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 15839
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Instituto Departamental de Deportes de La Paz, dispone de la suma de $b. 259.100.- por concepto de mayores recaudaciones obtenidas en el último trimestre de la gestión procedente, fondos que no fueron consignados en el Presupuesto Fiscal vigente, por constituir un incremento que superó los cálculos estimados a tiempo de elaborarse el Consolidado General de la presente gestión;
Que, los fondos disponibles de referencia se estima necesarios para cubrir obligaciones preferentemente en el Grupo de Servicios Personales por razones de haberse racionalizado la planilla presupuestaria de este organismo, por cuya virtud la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas se pronuncia en favor de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a dichos recursos con el objeto de reforzar algunas partidas de los Grupos 100. 200. 300. 400 y 600;
Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional en la forma estatuída por el Art. 27 del Decreto Ley Nº 15338 de 3 de marzo del presente año, incluyendo el respectivo detalle de Ingresos y Egresos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Departamental de Deportes de La Paz por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 259.100.-), con cargo a Recursos Propios y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle;
Código | Descripción | Adicional
1978
100 | SERVICIOS PERSONALES | 197.800-
110 | Empleados Permanentes | 141.100.-
111.2 | Haberes Básicos | 6.100.-
112.2 | Categorías | 3.000.-
113.2 | Bonificaciones | 109.700.-
114.2 | Aguinaldos | 19.300.-
116.2 | Asignaciones Familiares | 3.000.-
120.2 | Empleados No Permanentes | 30.000.-
130 | Previsión Social | 26.700.-
131.2 | Aporte Patronal al Seguro Social (CNSS) | 24.300.-
132.2 | Aporte Patronal para Vivienda (CONAVT) | 2.400.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 27.000.-
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 10.000.-
221.2 | Pasajes | 5.000.-
222.2 | Viáticos | 5.000.-
260 | Otros Servicios No Personales | 17.000.-
262.2 | Asignaciones Globales | 17.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 20.000.-
320 | Para Usos Varios | 20.000.-
329.2 | Otros Materiales y Suministros | 20.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 5.000.-
430 | Maquinaria y Equipo | 5.000.-
431.2 | Equipo de Oficina y Muebles | 5.000.-
600 | RESERVAS | 9.300.-
620 | Sociales | 9.300.-
Reservas para Beneficios Social. | 9.300.-
Total: | 259.100.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patino, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.