26 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Desígnase a CORGEPAI como la UNIDAD EJECUTORA del Programa Integrado Abapó Izozog Rositas con la facultad de administrar el crédito que otorga el Bco. Interamericano de Desarrollo a objeto de iniciar el desarrollo agrícola de 3.500 Has. por parte de CCRGEPAI, realizar los estudios necesarios para riego de 10.000 Has. con aguas superficiales, a cargo de la Asociación "Rositas" y llevar a cabo el estudio del organismo institucional responsable del futuro desarrollo del Chaco Boliviano.
DECRETO SUPREMO Nº 15841
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el desarrollo y aprovechamiento integral de los recursos existentes en el Chaco Boliviano, tienen prioritaria importancia para el país;
Que, con tal propósito, mediante Decreto Supremo Nº 08273 de 23 de febrero de 1968, se creó la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog aprobó la conformación de la Asociación del Proyecto Rositas que se halla constituída por COFADENA, ENDE y el COMITE DE DESARROLLO DE SANTA CRUZ.
Que, CORGEPAI ha realizado en cooperación con el PNUD/FAO estudios de prefactibilidad y factibilidad para el desarrollo agro-industrial en la zona de Abapo-Izozog (Localizada en la margen derecha del rio Grande, para norte del Chaco Boliviano, jurisdicción de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, que comprende una superficie de 725.000. Has declara como reserva fiscal por Decreto Supremo Nº 08215 del 21 de Diciembre de 1967;
Que, asimismo, la Asociación del Proyecto Rositas ha realizado estudios de Prefactibilidad y Factibilidad para el aprovechamiento múltiple de los recursos hídricos del río Grande en la zona de Abapó, para la generación de energía eléctrica, riego, control de inundaciones, provisión de agua potable y otros;
Que, encontrándose concluído al diseño final para la implementación de un Plan Piloto de Desarrollo inicial de 3.500 Has. por parte de CORGEPAI y siendo necesario proseguir además con los estudios respectivos para el desarrollo de 10.000 Has. bajo riego con aguas superficiales del Río Grande, a cargo del “Proyecto Rositas”, es menester establecer la Unidad Ejecutora en el marco de un programa integrado por su complementariedad;
Que, la Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog (CORGEPAI) cuenta a la fecha con adecuada estructura institucional y física, amplia experiencia y recursos humanos para hacerse cargo del programa integrado en calidad de Unidad Ejecutora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Desígnase a la Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog (CORGEPAI) como la UNIDAD EJECUTORA del Programa Integrado Abapó-Izozog- Rositas con la facultad de administrar el crédito que otorga el Banco Interamericano de Desarrollo a objeto de iniciar el desarrollo agrícola de 3.500 hectáreas por parte de CORGEPAI; realizar los estudios necesarios para riego de 10.000 hectáreas con aguassuperficiales, a cargo de la Asociación “Rositas” y llevar a cabo el estudio del organismo institucional responsable del futuro desarrollo del Chaco Boliviano.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Directivo del Programa Integrado ABAPO-IZOZOG-ROSITAS, que estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Ministro de Defensa Nacional.
Vicepresidente: Subsecretario de Defensa Nacional.
Vocales:
- Un representante del Ministerio de Finanzas.
- Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
- Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
- El Gerente General de COFADENA.
- El Gerente General de CORGEPAI.
- El Gerente General de ROSITAS.
Las funciones del Consejo Directivo son las de fijar políticas, ejercer supervisión sobre el funcionamiento del programa integrado.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog y la Asociación del Proyecto Rositas, mantendrán el Status Legal establecido en el Decreto Supremo Nº 08273 de 23 de Febrero de 1968, Decreto Supremo Nº 11171 de 9 de noviembre de 1973 y Resolución Suprema Nº 173250 de 12 de junio de 1974, respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Edwin Tapia Frontanilla, Ismael Castro Montaño, Jaime Larrazábal L., Walter Castro Avendaño, Alfredo Franco Guachalla, Hernando García Vespa, Jorge Burgoa Alarcón, Guillermo Escóbar U., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.