26 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Prorrógase hasta el 30 de diciembre de 1978, los efectos del D.S. Nº 15405 de 7—IV—78, relativo a la administración del régimen especial de asignaciones familiares, plazo hasta el que la Comisión designada por el mismo D.S., realizará un replanteo de los es que mas financiero y de prestaciones del estudio.
DECRETO SUPREMO Nº 15847
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15405 de 7 de abril de 1978, se prorrogó al 30 de junio del presente año, la aplicación del Artículo 32 del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1977, relativo a la administración del régimen especial de asignaciones familiares; encomendando a una Comisión Interinstitucional, el estudio de las bases técnicas de un nuevo esquema de prestaciones en el mencionado régimen.
Que, la Comisión ha concluído el estudio, el mismo que debe ser analizado y compatibilizado con la realidad económica-social que vive el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.-Prorrógase hasta el 30 de diciembre de 1978, los efectos del Decreto Supremo Nº 15405 de 7 de abril de 1978, plazo hasta el que la Comisión designada por el mismo Decreto, realizará un replanteo de los esquemas financiero y de prestaciones del estudio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar U., Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.