26 DE SEPTIEMBRE DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Almonedas de la H. Alcaldía Mpl. de La Paz, favor varias firmas para provisión vehículos por total $b. 17.719.124.—.
DECRETO SUPREMO Nº 15848
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, mediante Licitación Pública Nº 9/77, ha convocado a propuestas para la previsión y mantenimiento de los siguientes vehículos: 20 volquetas medianas, 8 camiones Pick Up. 7 vehículos tipo jeep, 4 volquetas grandes, 1 vagoneta grande, 1 camión de auxilio con guinche y grúa, 4 camiones en chasis, 4 carros basureros, 3 camionetas de estacas, 1 camión recolector de containers y 50 containers.
Que, habiéndose presentado a la Convocatoria las firmas NISSAN, FERPAS, COMIPEX, COBANA, DOMINGO LINALE LTDA., TOYOTA LTDA., THERMIX, HANSA S.A., SACI, MARIN, HOWSON, URSIC MOTORS, EQUIPETROL, CIBO e INTERMACO, la Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, mediante Resoluciones Nos. 1193/77 y 1219 de 4 y 6 de julio de 1977, adjudicó a las firmas COBANA 20 volquetas medianas, 1 vagoneta grande y 4 camiones en chasis, TOYOTA 8 camionetas y 7 jeeps, URSIC 4 volquetas grande, 4 carros recolectores de basura, 3 camiones de estacas y 1 recolector de containers; y DOMINGO LINALE 1 camión auxilio con guinches y grúas, por ser sus propuestas las más convenientes a los intereses de la Comuna.
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, mediante negociaciones directas ha obtenido del Bank Of América Trust and Savings Association, Sucursal en Panamá, un crédito para financiar la adquisición de vehículos adjudicados a COBANA S.A., URSIC MOTORS y DOMINGO LINALE, siendo necesaria la aprobación del mismo, como también autorizar al Banco Central de Bolivia conceder el aval correspondiente.
Que, en atención al costo de la presente adjudicación, se precisa la aprobación mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en favor de las firmas COBANA. TOYOTA, URSIC MOTORS y DOMINGO LINALE, para la provisión de varios vehículos, por el precio total de diecisiete millones setencientos diecinueve mil ciento veinticuatro 00/100 pesos bolivianos ($b.- 17.719.124,00) de acuerdo al siguiente detalle:
20 volquetas medianas.
1 vagoneta,
4 camiones.
8 camionetas.
7 jeeps.
4 volquetas,
4 carros recolectores,
3 camiones de estacas,
1 recolector de containers.
1 camión de auxilio,
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal, de La Paz, suscribir los contratos respectivos con las firmas adjudicatarias, consignando las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad y garantías. con la concurrencia del señor Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno por ante la Notaría de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contratar con el Bank Of América National Trust and Savings Association, Sucursal en Panamá, un crédito hasta un monto de $us. 753.084.51 bajo las siguientes condiciones:
Tasa de interés el 2.¼ (dos un cuarto por ciento) sobre LIBOR,
Plazo de amortización de 4 años (incluye 1 de gracia),
Comisión del 1% pagadera una sola vez, y
Amortizaciones semestrales.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder aval mediante Carta de Garantía, en favor del Bank Of América (Sucursal ciudad de Panamá), por $us. 753.084.51, monto del crédito concedido a la H. Municipalidad de La Paz.
ARTÍCULO QUINTO.- La importación que se autoriza queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como el recargo adicional del 3% previsto por el Art. 3ero. del D.S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO SEXTO.- La Institución beneficiaria pagará: la tasa de servicios prestados, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano, el 10% en timbres sobre el monto liberado y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La operación de financiamiento concedido por la Sucursal del Bank Of América de la ciudad de Panamá, queda liberada del impuesto sobre remisión de intereses al exterior, establecido por el Art. 17 del Decreto Ley Nº 11154.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada mediante Resolución expresa a la presentación de documentos originales legalizados: debiendo dicha importación registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.