06 DE OCTUBRE DE 1978 .- Aclárase que la exención a que se refiere el D.S. Nº 15564 de 22—VI—78, en su Art, 1o., alcanza en sus efectos a los funcionarios del Servicio Exterior que sirvieron al País con anterioridad a la gestión 1978.
DECRETO SUPREMO Nº 15853
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 15564, de 22 de junio de 1978, exenciona del pago del Impuesto a la Renta de Personas establecido en el Decreto Ley 11153 (modificado) a los funcionarios que cumplen Misiones Diplomáticas acreditadas en el Servicio Exterior del País, a partir de la gestión de 1978.
Que, el Decreto citado pareciera favorecer exclusivamente a los funcionarios del Servicio Exterior de la República nombrados a partir de 1978.
Que, estando vigentes la Ley de 11 de julio de 1928 y su Decreto Reglamentario de 15 de mayo de 1929, también quedan exencionados del pago de estos impuestos los funcionarios que cumplieron Misiones Diplomáticas en el Exterior con anterioridad a la gestión de 1978.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase, que la exención a que se refiere el Decreto Supremo N° 15564 de 22 de junio de1978, en su Artículo 1º, alcanza en sus efectos a los funcionarios del Servicio Exterior que sirvieron al País, con anterioridad a la gestión 1978.
Los señores Ministros en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.