06 DE OCTUBRE DE 1978 .- La Comisión Ncl. Automotriz creada por D.S. Nº 14814 de 10—VIII—77 se constituye en órgano encargado de estructurar la política industrial del sector de la coordinación intersectorial estará presidida por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
DECRETO LEY Nº 15857
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13315 de 16 de enero de 1976 se autorizó a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Industria, Comercio y Turismo a convocar a nombre del Supremo Gobierno a empresas especializadas y mediante la correspondiente invitación, a presentar ofertas tendientes a la implementación de la industria terminal de vehículos y de componentes que corresponden a la programación automotriz;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 14814 de 10 de agosto de 1977, se define el marco de actividades de las entidades directamente interesadas en el Programa Automotriz, determinándose que la política para la ejecución de la Industria Automotriz Nacional así como la implementación industrial, emergentes de acuerdos de integración, corresponde a la competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Que, por Decreto Supremo Nº 15332 de 21 de febrero de 1978, se determina la conformación de la Comisión de Negociación de la Industria Terminal de Vehículos y de componentes que representó al Gobierno de Bolivia;
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 15538 y 15606 de 9 y 29 de junio de 1978, respectivamente, se aprueban los informes presentados por la Comisión de Negociación de la Industria Automotriz y las Actas finales suscritas por las empresas;
Que, es propósito del Supremo Gobierno, proseguir con el programa de desarrollo de la industria automotriz, correspondiendo al efecto reajustar los órganos encargados de la política, negociación y administración otorgándoles atribuciones adecuadas que permitan constituir una estructura orgánica que sistematice, coordine y ejecute la atención de los intereses nacionales, internos e internacionales del sector;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional Automotriz creada por Decreto Supremo Nº 14814 de fecha 10 de agosto de 1977, se constituye en órgano encargado de estructurar la política industrial del sector de la coordinación intersectorial, estará conformada de la siguiente manera:
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, como Presidente Titular.
El Subsecretario de Industria, como Presidente Alterno.
El Vicepresidente Ejecutivo, designado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El Secretario General de Integración.
El Subsecretario de Planeamiento.
El Subsecretario de Defensa Nacional.
El Subsecretario de Energía e Hidrocarburos.
El Subsecretario de Administración Financiera.
El Subsecretario de Transportes.
El Gerente General de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional.
Asimismo, podrán participar los respectivos Directores Generales con competencia en el sector y representantes de los sectores públicos o privados requeridos para asuntos específicos, solo con derecho a voz.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional Automotriz tendrá las siguientes atribuciones:
Estudiar y estructurar la política y estrategia aplicable al desarrollo sostenido de la industria automotriz.
Supervisar la ejecución del Programa Nacional de la Industria Automotriz.
Participar en el proceso de integración, en la consideración de asuntos relacionados con el sector.
Intervenir en la racionalización del parque automotor del país.
Dictaminar en los proyectos de legislación sobre la industria automotriz.
ARTÍCULO 3.- Se crea el Comité Ejecutivo, como órgano operativo y administrador del Programa Automotriz, que funcionará en el seno del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, bajo la dependencia directa del Vicepresidente Ejecutivo.
El Comité tendrá un carácter multidisciplinario y multisectorial y estará conformado por un representante técnico o experto, de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Finanzas, Energía e Hidrocarburos, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Secretaría General de Integración y COFADENA, los que serán declarados en comisión y designados mediante Resolución Suprema, a propuesta de cada institución, en coordinación con el Presidente Titular de la Comisión Nacional Automotriz.
Este Comité Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:
Proponer a la Comisión Nacional Automotriz la política del sector y los programas operativos correspondientes.
Sugerir las bases de negociación en auntos relacionados con la industria automotriz, dentro del proceso de integración.
Negociar con las empresas que participen en la implementación de proyectos de la industria nacional automotriz, elaborar los contratos correspondientes y proponer posteriores modificaciones en atención al interés nacional. Siendo portavoz oficial el Vicepresidente Ejecutivo.
Ejecutar lo dispuesto por el Art. 2° del Decreto Supremo Nº 15538 y Art. 2° del Decreto Supremo Nº 15606 dictados el 9 y 29 de junio de 1978, respectivamente.
Administrar y supervisar la implementación de los programas del sector industrial automotriz, y realizar el seguimiento de los contratos para su cumplimiento.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas por intermedio de la Dirección General de Presupuestos reformulará el presupuesto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de la presente gestión, para traspasar las partidas necesarias hasta un monto de $b. 1.851.700.- (UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) a fin de cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Nacional Automotriz.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.