06 DE OCTUBRE DE 1978 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Planta Industrializadora de Leche Pil Cochabamba, con cargo a Recursos Propios, generados por la venta de sus productos, por Sb. 9.343.300.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 15861
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Planta Industrializadora de Leche Pil-Cochabamba cuenta con $b.- 9.343.300.- provenientes de la venta de 605.000 paquetes de mantequilla, fondos que requieren ser aplicados a través de un Presupuesto Adicional, en el refuerzo de diversos items que sufrirán mayores gastos en el curso de la presente gestión como consecuencia del incremento de la producción de dicha Empresa;
Que, la Dirección General de Presupuesto de este Ministerio en uso de las atribuciones que le otorga el Artículo 27 del Decreto Ley Nº 15338 de 3 de marzo del presente año, ha elaborado el respectivo detalle de Ingresos y Egresos, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional, en la forma prevista por la Ley Financial vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Planta Industrializadora de Leche Pil-Cochabamba, con cargo a Recursos Propios, generados por la venta de sus productos, por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.343.300.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
100 | SERVICIOS PERSONALES | 697.400.-
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110 | Empleados Permanentes | 576.500.-
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113.2 | Bonificaciones | 323.400.-
114.2 | Aguinaldos | 79.500.-
115.3 | Primas | 43.600.-
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118.2 | Otros por Servicios Personales | 130.000.-
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120 | Empleados No Permanentes | 35.500.-
130 | Previsión Social | 68.400,-
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131.2 | Aporte Patronal al Seguro Social (CNSS) | 64.400.-
132.2 | Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI) | 4.000.-
140 | Otros Aportes | 17.000.-
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FOMO | 17.000.-
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200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 85.000.-
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220 | Servicios de Transporte y Seguros | 85.000.-
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225.2 | Seguros | 85.000.-
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300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 8.357.500.-
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320 | Para Usos Varios | 8.357.500.-
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321.2 | Lipieza y Usos Domésticos | 22.600.-
323.2 | Alimentos | 69.600.-
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324.2 | Materias Primas | 7.500.000.-
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326.2 | Médicos, Farmacéuticos, Químicos
y de Laboratorio | 120.000.-
327.2 | Contrucción y Edificación | 310.000.-
328.2 | Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores | 335.300.-
T O T A L : PROGRAMA 02: | 9.139.900.-
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T O T A L : GENERAL | 9.343.300.-
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Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patino, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burqoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.