06 DE OCTUBRE DE 1978 .- Autorízase el desembolso por parte del Tesoro Gral. de la Nación, hasta $b. 7.819.398.40 equivalente a $us. 383.680.— con cargo a Min. Finanzas para cumplir con las cuotas que corresponden al país conforme con lo acordado en los Arts. 11 y 1° de la Decisión 126 "Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el Área de los Alimentos", debiendo erogarse en la presente gestión $b. 494.989.44 equivalente de $us. 24 288.-
DECRETO SUPREMO Nº 15862
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Ley Nº 08985 de fecha 6 de noviembre de 1969 y el Decreto Supremo Nº 11189 de 23 de noviembre de 1973, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Cartagena Subregional Andino suscrito en Bogotá Colombia, el 26 de mayo de 1969 así como el instrumento adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima-Perú, el 13 de febrero de 1975 y por Decreto Supremo Nº 14972 de 7 de octubre de 1977 el Protocolo de Lima Adicional al Acuerdo de Cartagena de 30 de octubre de 1976;
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, durante su Vigésimo Período de Sesiones Extraordinarias aprobó mediante su decisión N° 126 “Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el Area de los Alimentos”.
Que, conforme con lo establecido por el Artículo 12 de la merituada Decisión, los países participantes se comprometen hacer los aportes correspondientes, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de aprobación de la misma Decisión.
Que, dada la importancia que reviste para el país la pronta puesta en marcha de los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el Area de los Alimentos, es necesario asegurar los fondos de contraparte nacional comprometidos con la oportunidad debida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el desembolso por parte del Tesoro General de la Nación, hasta la suma de $b. 7.819.398,40 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO 40/100 PESOS BOLIVIANOS) equivalente a $us. 383.680.- (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo al Ministerio de Finanzas, Cuenta Aportes a Organismos Internacionales para cumplir con las cuotas que corresponden al país conforme con lo acordado en los Artículos 11 y 12 de la Decisión 126 “Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el Area de los Alimentos” debiendo erogarse en la presente gestión el monto de $b. 494.989.44 (equivalente a $us. 24.288.-).
ARTÍCULO 2.- Estos fondos los administrará el Representante Titular y/o Adjunto del Comité Contratante del PADT ALIMENTOS Decisión 126 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, conjuntamente con el Jefe Nacional de los Proyectos, conforme a las normas que señale dicho Comité Contratante.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas conforme con lo previsto por el detalle de aportes de los Países Miembros a los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico del “Area de los Alimentos” (PADT-ALIMENTOS) cuya descripción Anexo 11 de la Decisión Nº 126, forma parte anexa del presente Decreto, programará en gestiones sucesivas el desembolso de los saldos en moneda convertible y en moneda nacional.
ARTÍCULO 4.- De conformidad a lo establecido en la Decisión 126 en sus Artículos 2, 3 y transitorio B; deberán ser designados los Representantes Titular y Alterno así como el Jefe Nacional de Proyectos, ante el Comité Contratante. A tal efecto créase dichas Representaciones.
ARTÍCULO 5.- Para poder efectivizar los aportes detallados en la columna (A) del Anexo 11 de la Decisión 126 los organismos del Estado, pondrán a disposición del Comité Contratante, a los profesionales que deban participar en los subproyectos involucrados en el PADT-ALIMENTOS. Esta transferencia se hará a título de Comisión de Servicios.
Los Representantes Titular y/o Alterno formularán la solicitud respectiva a los organismos nacionales en nombre del Comité Contratante.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.