06 DE OCTUBRE DE 1978 .- Abrógase el D.S. 09165 de 8—IV—70 que deja sin efecto la expropiación del terreno entre las calles Víctor Eduardo, Claudio Sanjinés y Av. Saavedra, en Miraflores, La Paz, de propiedad de la familia Iglesias para el Colegio Ncl. "Felipe Guzmán", quedando vigente D.S. Nº 6361.
DECRETO SUPREMO Nº 15865
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 06361 de fecha 1° de febrero de 1963, se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno comprendido entre las calles Víctor Eduardo, Claudio Sanjinés y Avenida Saavedra, zona de Miraflores de esta ciudad, de propiedad de la familia Iglesias con destino al Colegio Nacional “Felipe II Guzmán”.
Que, posteriormente por Decreto Supremo Nº 09165 de fecha 8 de abril de 1970, se deja sin efecto la expropiación antes mencionada aduciendo que no se llenaron las tramitaciones de Ley, no habiendo lugar alguno por concepto de justi precio de indemnización; consideración que no se ajusta a la realidad, por cuanto existiendo fondos para la expropiación, el proceso se encuentra en etapa de faccionarse la minuta de transferencia, siendo por tanto necesaria la derogación de esta última disposición.
Que, el Colegio Nacional “Felipe II Guzmán” se encuentra a la fecha en pacífica posesión del inmueble, habiéndose efectuado construcciones a lo largo de los catorce años de tramitación, sin que en momento alguno se haya dado vigencia al Decreto Supremo N° 09165 de fecha 8 de abril de 1970;
Que, el mencionado Decreto es lesivo a los intereses del Estado y a la Educación Nacional, debiendo darse solución al problema de la infraestructura escolar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D EC R E T A:
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 09165 de fecha 8 de abril de 1970.
ARTÍCULO 2.- La expropiación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 06361 de 1° de febrero de 1963, deberá continuar hasta su conclusión, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patino, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachada, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burqoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.