06 DE OCTUBRE DE 1978 .- Amplíase los alcances y efectos del D.S. Nº 10913 de 11—VI—73, concretamente del Art. 3°, en el sentido de autorizar a Min. Transportes, la impresión de 40.000 blocks filatélicos anuales por intermedio de Dir. Gral. de Correos, durante los próximos cinco años, con los valores y motivos aprobados por el Comité de Organización de Exposiciones Filatélicas.
DECRETO SUPREMO Nº 15867
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10913 de 11 de Junio de 1973, se autorizó al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por intermedio de la Dirección General de Correos, proceda a la emisión de 40.000 blocks conmemorativos filatélicos anuales, durante los años de 1973 al 1977, con destino al financiamiento de exposiciones filatélicas en el país;
Que, las Exposiciones Filatélicas de carácter nacional e Interamericano realizadas en los años de 1975 y 1977, han contribuído positivamente al desarrollo y conservación de los valores humanos en el pueblo boliviano, al fortalecimiento de los vínculos de cooperación con los organismos internacionales;
Que, ha sido designado nuestro país, sede para la organización de exposiciones filatélicas en los próximos años, siendo necesario crear los recursos económicos para el financiamiento de estos eventos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.-Se amplía los alcances y efectos del Decreto Supremo Nº 10913 de 11 de Junio de 1973, concretamente del artículo tercero, en el sentido de autorizar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, proceda a la impresión de 40.000 blocks filatélicos anuales por intermedio de la Dirección General de Correos, durante los próximos cinco años, con los valores y motivos, que expresamente serán aprobados por el Comité de Organización de Exposiciones Filatélicas y cuyo producto líquido, deducidos los gastos de impresión, serán depositados en la cuenta “Exposiciones Filatélicas” del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.-El Comité de organización de las Exposiciones Filatélicas deberán estar constituídos por los mismos representantes designados, según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 10913 de 11 de Junio de 1973.
ARTÍCULO TERCERO.- Se mantienen vigentes los artículos 4° y 6° del Decreto Supremo Nº 10913 de 11 de Junio de 1973.
ARTÍCULO CUARTO.- Encomiéndase a la Federación Filatélica Boliviana, la elaboración de los Reglamentos y promoción de los citados eventos, que deben estar de acuerdo con las normas internacionales vigentes en la materia y la organización de las futuras exposiciones filatélicas nacionales e internacionales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.