06 DE OCTUBRE DE 1978 .- El aporte patronal del 2% para el régimen de vivienda atendido por CONAVI y por los Consejos de Vivienda Minera, del Magisterio, Petrolera y de Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, se efectuará hasta el tope salarial de $b. 10.000.— mensuales, actualmente vigente en la seguridad social boliviana, considerando para el futuro las revisiones periódicas que se " practiquen conforme a lo previsto en el Art. 58 del D.L. 13214 de 24—XII—75.
DECRETO SUPREMO Nº 15869
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ley N° 12290 de 12 de marzo de 1975, el aporte patronal del 2% para el régimen de vivienda, se efectuará en los mismos niveles cotizables para el régimen de cotizaciones vigentes en la seguridad social boliviana.
Que, el artículo 58 del Decreto Ley N° 13214 de 25 de diciembre de 1975, ha elevado hasta la suma de $b. 10.000.- el tope para el régimen de la seguridad social, siendo del caso interpretar debidamente los alcances del artículo 1° del Decreto Ley N° 12290 en favor del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) y los demás Consejos de Vivienda Sectoriales, aplicando al origen de sus recursos los principios de equidad y justicia a fin de que en igualdad de condiciones, encaren la solución del problema habitacional de sus respectivos sectores de trabajadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- El aporte patronal del 2% para el régimen de vivienda atendido por el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) y por los consejos de Vivienda Minera, del Magisterio, Petrolera y de Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, se efectuará hasta el tope salarial de $b. 10.000.- mensuales, actualmente vigente en la seguridad social boliviana, considerando para el futuro las revisiones periódicas que se practiquen conforme a lo previsto en el Artículo 58 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975.
ARTÍCULO 2.- Este tope será aplicado por los Consejos de Vivienda a partir de la fecha del presente Decreto, determinándose que los pagos anteriores que se hubieran efectuado por algunos sectores sobre un tope mayor a $b. 6.120.- quedan consolidados en favor de los Consejos respectivos, sin lugar a reliquidación alguna.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.